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¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

11 respuestas
¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
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#1

¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Tengo un problema serio con esta cuestión, ¿se puede ceder una deuda, hipotecaria o no, sin permiso del deudor?

Los Artículos 1.426 a 1.536 del Código Civil, que hablan de la cesión de deudas no dicen nada sobre si es necesaria o no la autorización del deudor. Sin embargo, otros Códigos Civiles (me refiero a algunos sudamericanos) dicen expresamente que es necesaria la autorización del deudor.

En la práctica, cuando un Banco cede una deuda a otro siempre cuenta con la autorización expresa del deudor, ya sea porque se autorizó en una claúsula al firmar el contrato de préstamo, o porque da una autorización expresa para una cesión concreta.

Pero, sin esta autorización del deudor ¿se puede ceder un crédito?

#2

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Perfectamente válido, salvo créditos no transmisibles por ley o por contrato.

De nada, cariño.

#3

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Para un pleito en el que es básica esta cuestión busco un Abogado que me pueda dar una explicación razonada al NO, como yo supongo, pero no encuentro la base legal.
Debería ser NO porque el deudor, si se cede la deuda sin su consentimiento, no podría alegar excepciones como compensación de deuda, impago por mal servicio u otras, ya que el cesionario de la deuda es completamente ajeno a estas excepciones y a toda la relación entre el deudor y el primer acreedor.

#4

Eso era así en el Derecho Romano, pero en Roma

Se concebía entonces que el contrato entre un deudor y un acreedor era algo relativo a esas dos personas, y que por tanto no era cambiable sin el mutuo consentimiento de ambos.

En la legislación tradicional hispana, derivada en buena parte del derecho romano, así era también, y como tal pasó, más o menos transformada, a América (latina), donde en muchos sitios sigue en vigor.

En España eso fue desapareciendo, y actualmente el deudor como tal, salvo pacto expreso en la constitución de la deuda, no tiene ni arte ni parte. El acreedor puede libremente trasladar su derecho a terceros, sin que el deudor (salvo pacto expreso, como ya dije) pueda decir ni hacer nada en contra, salvo cumplir sus obligaciones. Curiosamente SÍ que pueden meter cuchara "terceras partes interesadas" del acreedor, tales como otros socios, acreedores del acreedor, etc.

La traslación del derecho de la deuda debe sujetarse, en todo caso, a unas indefinidas "leyes", tal como establece el Código Civil, en su artículo 1112. Supongo que esas "leyes" serán unas u otras, según la naturaleza de la deuda en sí.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Eso era así en el Derecho Romano, pero en Roma

Nuestro Código Civil es del Siglo XIX, y ha llovido mucho desde que entró en vigor.

Ceder una deuda no es una broma, máxime cuando lleva implicita la cesión de datos, perfectamente regulada hoy en la LOPD y en su Reglamento.

Precisamente lo que se hace en la práctica es lo contrario a lo que dice el Artículo 1112 del C.C: "Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario."

En la práctica, siempre que se firma un crédito se pone la claúsula: "el prestatario autoriza expresamente al Banco a ceder esta deuda..." más o menos. Pero ¿y si no está puesta esa claúsula?

Eso daría lugar a que, cuando el primer acreedor sabe que no le van a pagar porque ha dado un mal servicio, ceda la deuda a otro al que el deudor no puede dejar de pagar.

#6

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Una pregunta muy interesante... tengo entendido que en USA, con las titulizaciones, algunos están teniendo serios problemas en ejecutar las hipotecas impagadas precisamente por haber hecho una cesión no autorizada del crédito.

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#7

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Los sujetos de la cesión del crédito son el cedente y cesionario. El deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y por ello no tiene que manifestar ningún consentimiento.
Además según el 1529 CC la cesión o venta de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios (hipotecas, prenda o privilegio) salvo que las partes dispongan lo contrario...
Además como es lógico el deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones reales u objetivas que pudiere oponer al acreedor primitivo.
Salvo la compensación que se rige por las reglas del 1198CC que son:
1ºSi el deudor ha aceptado expresamente no puede oponer NINGUNA.
2º En caso contrario sólamente podrá oponer las ANTERIORES a la cesión y no las posteriores (desde que el deudor tenga conocimiento de la cesión).
Hay algunas particularidades más pero no entran al caso (cesión de créditos litigiosos ...)
Respecto a la cesión de datos, la AEPD, como no podría ser de otra manera ha reiterado en su numerosísima doctrina que la cesión de estos datos es LÍCITA (y por supuesto no sancionable) siempre que se lleve a causa de dicho negocio jurídico (a proposito de diversas denuncias contra empresas que habían cedido la deuda a cobradores de morosos).

#8

Re: ¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?

Todo ello entendido con la salvedad que ha dicho Echevarri.

Un saludo.

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