¿Se puede ceder un crédito sin permiso del deudor?
Tengo un problema serio con esta cuestión, ¿se puede ceder una deuda, hipotecaria o no, sin permiso del deudor?
Los Artículos 1.426 a 1.536 del Código Civil, que hablan de la cesión de deudas no dicen nada sobre si es necesaria o no la autorización del deudor. Sin embargo, otros Códigos Civiles (me refiero a algunos sudamericanos) dicen expresamente que es necesaria la autorización del deudor.
En la práctica, cuando un Banco cede una deuda a otro siempre cuenta con la autorización expresa del deudor, ya sea porque se autorizó en una claúsula al firmar el contrato de préstamo, o porque da una autorización expresa para una cesión concreta.
Pero, sin esta autorización del deudor ¿se puede ceder un crédito?