Veo que estais como yo ¡¡¡
Os espongo mi caso
A fecha de hoy tengo una hipoteca referenciada al IPRH (debo ser de los tontos que quedan ...). El importe que me queda es de 57.000 € y con vencimiento a 30/09/2021 y el tipo de interés 3,65%
Esta es la clausula de Tipo de Interes sustitutivo. NO ME ACLARO y en el banco (por teléfono de momento) pararece que me den largaas...que si ellos todavía no lo saben, que si todavia no tiene directrices, que si no me preocuape (Y una leche ¡¡ PERDON ¡¡), que seguiré pagando lo mismo ...ESO ES LO QUE NO ME CUADRA
ESTAS SON MIS PREGUNTAS?
1 Si desapareceel IRPH cuando se hace efectivo en mi hipoteca? En septiembre que es cuando a mi me la revisan?
2 Que tipo impositivo tendré (adjunto lo que pone en mi escritura ..) Es que NO entiendo nada de nada ...
Muchas gracias por todo ¡¡¡ y a todos ¡¡¡
De verdad que no sabeis como llegais a AYUDAR ¡¡ Y ESO VALE UN IMPERIO ¡¡
TIPO INTERES SUSTITUTIVO
Cuando se den circunstancias excepcionales que imposibiliten al Banco determinar el tipo de interés en base aI "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades" a aplicar a un determinado periodo de interés, o si por cualquier causa dejara de existir el citado tipo o dejara de publicarse, se tomara para cada periodo de interés, los tipos de interés sustitutivos por el orden que a continuación se expresa:
a) El promedio de los tipos de referencia para créditos y préstamo un año, fijados y publicados al amparo de fa normativa vigente por las entidades crediticias que seguidamente se relacionarán y redondeada 1ª magnitud resultante a1 múltiplo superior de un cuarto de punto. - Las entidades de referencia son Banco Bilbao Vizcaya,
S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A. y Banco Popular, S.A.
En caso de fusión o absorción de cualquiera de dichas entidades, en sustitución de sus tipos de interés, se tomará el comunicado al Banco de España y publicado por la nueva entidad resultante de la fusión o por 1ª absorbente en su caso
La no publicación de los expresados tipos referenciales por alguna de las entidades relacionadas, implicará su exclusión de1 cómputo de1 promedio en la fecha del mismo.
Para el supuesto de que por disposición oficial dicho tipo fuera sustituido por otro, será de aplicación como sustitutivo dicho nuevo tipo.
b) En el caso de que no exista interés de referencia conforme a lo previsto en el apartado anterior, el tipo de interés aplicable será el que estuviere vigente al producirse la inexistencia de los tipos de referencia convenidos.
Tan pronto como las circunstancias lo permitan se restablecerá la utilización de las referencias por el orden establecido en la presente cláusula