Hola
Lo de la plusvalía y el impuesto de sucesiones en el momento de la herencia va mas o menos así:
Cuando se hace la escritura de herencia al inmueble en cuestión se le da un valor económico (esto es obligado), no hay que tasar la casa ni nada, pero se le ha de dar un valor que más o menos encaje en el precio de mercado para evitar posibles investigaciones o multas posteriores.
Lo que se paga es sobre la diferencia de ese valor que se hereda y el valor de compra que tuvo el bien en su momento aplicándose coeficientes reductores cuantos más años han pasado.
Luego además se paga la plusvalía del suelo también teniendo en cuenta la fecha de compra y la fecha de herencia, hay unos varemos por ayuntamiento que en la notaría que vayan a hacer la escritura de herencia te pueden indicar.
Muchas Comunidades tienen una exención del impuesto de sucesiones del 99% cuando es de familiares de 1er rango (padres a hijos etc..), así que merece la pena y mucho actualizar el precio de la vivienda y pagar los pocos impuestos en ese momento que toquen, porque si no luego cuando se venda ese piso se pagarán plusvalías por la diferencia entre el precio que se ha puesto en la herencia y el de venta, y ahí si te meten el palo si ganas pasta.
Y si, los impuestos se pagan en el momento de aceptar la herencia y hacer la escritura de la misma, desde el fallecimiento en cuestión hay que hacerlo en el plazo de 6 meses.