Cuando existen dos titulares de una VPO que no estén casados y uno de ellos quiere quedarse con la vivienda, tienen dos opciones, A) donarla o venderla uno a otro, en este caso se debe pedir autorización a la CCAA y devolver todas la ayudas recibidas más los intereses. B) disolver la comunidad, al no estar casados se tiene un bien en común, esta es la fórmula más sencilla porque no se tiene que devolver nada ya que el que se queda con la vivienda se queda con todo.
Los pasos que se deben de realizar en este segundo caso son:
1º) Acudir a una notaria y efectuar una disolución de la comunidad.
2º) Inscribir la disolución en el registro de la propiedad correspondiente.
3º) lo que le interesa al Ministerio es que se acredite que existe una ruptura real de la pareja, por lo que deberíais aportar certificado de los negativos de los registros de parejas de hecho tanto del municipal como del Autonómico, o cualquier documentación que para acrditar el hecho exija vuestra CCAA.
4º) toda la documentación señalada en los anteriores puntos se deberá presentar ante el órgano correspondiente de la CCAA.
5º) la CCAA deberá dictar bien una Resolución o Diligencia acreditando los hechos.
6º) El documento que expida la CCAA lo debes de presentar en el banco y esta si las garantías para asumir el préstamo por la persona que se queda con la vivienda es suficiente, lo remite al Ministerio y quitara a la otra del mismo.
En cuanto a que no se puede quitar a uno de los titulares porque la vivienda sea de VPO, es falso, se puede quitar y de hecho se quitan todos los días, el Ministerio no pone ninguna traba, siempre que se haga siguiendo los pasos que te indique. EL banco se puede negar si considera que no existen garantías suficientes por parte de la persona que se queda con el préstamo, pero si es esto que te lo digan de forma clara.