Yo solo te puedo indicar lo que escribí en mi blog ..... https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1123478-avales-terceros-cuestiones-familiares-conveniencia-etc
Y se resume en esto: Un aval es una garantía que se da a alguien por la cual se garantiza que el firmante del mismo, asume el compromiso de pagar, y solo se puede redimir el aval en base a tres motivos:
1 - Quien tiene la garantía renuncie a la misma
2 - Que se ofrezca "un sustituto" a satisfacción del banco (en este caso) y que éste acepte en cambio, pero no se puede imponer, es un trato entre las dos partes, si una no acepta no hay trato.
3 - Que no exista deuda, con lo que queda extinguido.
Habría una cuarta, pero no suele ocurrir, y es que el deudor principal sufra (para bien) un cambio radical en su patrimonio y que el beneficiario del aval (el banco) entienda que no ya no es necesario, pero es una simple variante del punto 1.
Y en todo caso por vencimiento del mismo, como por ejemplo en algunas hipotecas, en cuyo contrato se indica por ejemplo que a partir del momento en que la deuda sea inferior al 80% del valor de tasación, el aval se extingue (desaparece).... pero esto está solo en algunas.
El problema de estas cosas es que habitualmente nadie nos informa adecuadamente de lo que significa avalar, de las repercusiones que ello supone, y es normal que se pida "nada, es solo una firmita....", incluso los notarios, que no sé si lo hacen, deberían advertir al avalador y explicarle lo que supone su firma, al parecer se da por sentado que todo el mundo lo sabe, y me temo por tu consulta y otras del mismo estilo que vemos de vez en cuando en los foros, que no se le explicaron bien las consecuencias ........ pero ojo, ni siquiera esto te sirve para una reclamación, la firma ante un notario es dificilmente excusable.