Tienes un error conceptual muy importante, y por eso te lo señalo. Puedes desgravar el 15% de las cantidades aportadas, hasta un máximo de 9.015 € -creo que esa es la cifra exacta- DE LO APORTADO.
Es decir, no desgravas
"[el 15% de lo aportado], hasta un máximo de 9.000 €",
sino
"el 15% de lo [aportado hasta un máximo de 9.000 €]".
Los signos de puntuación y corchetes de las frases anteriores, son importantes.
O, por decirlo de otra manera, el máximo es RESPECTO A LO APORTADO, NO RESPECTO A LO DESGRAVADO.
Si yo pago de cuota hipotecaria 9.015 €, desgravaré exactamente el 15% de 9.015 €.
Si tú amortizas 100.000 € te desgravarás exactamente el 15% de 9.015 €.
Y si no trabajas, no habrá nada que desgravar -bueno, sí, se puede aplicar sobre rendimientos del capital u otros conceptos, pero es raro que tengas muchos rendimientos solo por eso, para que te compense-.
Sin trabajo, tendrías que tener tanto capital invertido como para que el 20% de tus rendimientos (pongamos que te dan 4-5%), que es sobre los que -aproximadamente- se hace la retención, superasen los 9.000 € citados. Es decir, si tienes 1.000.000 de euros invertidos al 5% te rentan 50.000 € al año, sobre eso, el 20% de retención son 10.000... a partir de ahí, más o menos, te resulta rentable, porque tienes una base para poder desgravar (NO SE PUEDE DESGRAVAR LO QUE NO SE HA GRAVADO PREVIAMENTE, ya sabes).
Por no hablar que, si te compras una vivienda, del pago del IBI, mínimos de luz y agua, comunidad, gastos varios, derramas si es el caso, etc, etc, no te libra nadie.
No lo veo. Yo no me metería. En todo caso, la compraría directamente, de ser posible.
Saludos.