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¿Qué cláusulas se podrían considerar abusivas para paralizar los desahucios?

1 respuesta
¿Qué cláusulas se podrían considerar abusivas para paralizar los desahucios?
¿Qué cláusulas se podrían considerar abusivas para paralizar los desahucios?
#1

¿Qué cláusulas se podrían considerar abusivas para paralizar los desahucios?

Ante la sentencia ayer pública en la que Se considera abusiva la ley de desahucios española.
Debemos pensar si realmente esto va a servir para paralizar los desahucios, pero para que se lleve acabo será necesario determinar que clausulas son abusivas así como fijas porcentaje de los intereses de demora.

Algunos de los ejemplos serían las las cláusula suelo que hacen que el tipo de interés no baje aunque el nivel teórico del interés sea menor. Las de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo o los intereses de demora que en algunas ocasiones son desproporcionados

#2

Re: ¿Qué cláusulas se podrían considerar abusivas para paralizar los desahucios?

La de vencimiento anticipado es la más obvia. Debe guardar relación el incumplimiento con la obligación. Y no guarda mucha escala que 1 incumplimiento permita la rescisión unilateral de una obligación establecida en quizás 360 pagos.
Además, la norma prevé que en caso de incumplimiento el acreedor opte o por rescisión (que me devuelva lo que le dejé) o por cumplimiento (que me pague lo que me debe). Tal como está estructurada la ejecución hipotecaria, toda rescisión incorpora cumplimiento. Y eso no es justo, ya que la ley dice o una u otra cosa, no ambas cosas.

Otra muy obvia es sobre el interés moratorio. Con dos alcances.
Cuota vencida no pagada, es lógico que se le aplique un interés moratorio penalizador, para forzar su cumplimiento. Habría que ver si es legal que ese interés moratorio se aplique sobre capital+intereses (como es ahora), o solo sobre la parte de capital incumplido, y no legitimar que se cobren intereses sobre intereses.
Y a mi entender es nula de pleno derecho aplicar ese interés de la obligación vencida a la totalidad del capital no vencido. Y más cuando el interés para consumidores en caso de otras operaciones (descubiertos en cuenta corriente, p.e.) está topado en 2,5 veces el legal del dinero.

Con la sentencia esta, un juez que quisiera ser justo, y ya en instancia de ejecución hipotecaria, y actuando de oficio, perfectamente podría determinar que de la deuda total reclamada por el banco:
a.- Al solicitarse rescisión, debe excluirse del cálculo de la deuda las cuotas impagadas que motivaron el incumplimiento y la consecuente solicitud de ejecución. O a lo sumo, incorporar solo el capital de las mismas, pero no los intereses de dichas cuotas.

b.- Dado que dichas cuotas vencidas no pagadas quedan excluidas del cálculo de la deuda, no es de aplicación por tanto, los intereses moratorios calculados sobre las mismas. O a lo sumo, solo es de aplicación en lo que respecta al capital de las mismas, pero no a los intereses de dichas cuotas.

c.- Respecto al resto de capital no vencido, pendiente e integrante de la deuda, solo será de aplicación el interés de demora judicial, o si la escritura del préstamo así lo establece de forma específica (clausula "negociada" de interés moratorio de capital pendiente no vencido en caso de ejecución o rescisión), este no podrá superar 2,5 veces el legal del dinero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!