No, no, es un término contable, nada que ver con "pago de capital" ..... pongamos un ejemplo para que se entienda ...
Finca adquirida por 100.000 € ¿cómo saber el valor del suelo y del vuelo?
Muy simple, debemos tomar el recibo de IBI; supongamos que pone valor catastral 64.215 ... suelo 24.010, vuelo 40.205, en algunos ayuntamientos solo ponen uno de los valores y el total, si es así es solo cuestión de hacer la resta ...
Y esta proporción (ya que designa el catastro) está perfectamente admitida para el cálculo de la amortización.
Repito, no confundas con "amortización del capital prestado", que es simplemente lo que vas pagando.
Bien, segun el recibo de IBI un 37,39% es suelo (24.010 : 64.215), entonces la normativa te permite aplicar amortización por el valor de compra o el de catastro, por tanto en este caso es más conveniente tomar el de compra, porque es más alto.
Nos queda por tanto que según el catastro un 62,61% es la parte que se considera vuelo (construcción)
Los terrenos no se amortizan, esta es una norma que los contables conocemos, así se actua siempre en la contabilidad.
Cada año, podrás considerar como gasto un 3% del 62,61% de los 100.000, o sea 62.610 € x 3% = 1.878,30 €, que será el importe considerado como gasto de depreciación de tu inversión, es un gasto que no pagas a nadie, pero a efectos fiscales te computa como si fuera una factura pagada de gasto, bueno es amortización.
Y este gasto lo podrás restar cada año, debas el dinero al banco o no, es la "depreciación" que se le supone a la finca por el uso.
Obviamente la parte del recibo de hipoteca que son intereses, puedes considerarlo todo como gasto.
P.D. Por cierto del mobiliario, electrodomésticos, la amortización es del 10%