Si, si y si .... está desestimada por normativa, vale ... esto dice el reglamento .. y si vale perfectamente como alegación para ir al Banco de España sin problemas .... sin embargo esto ya lo sabemos, ahora analicemos lo que te conviene a ti, bueno disculpa lo que yo creo que me convendría ami de estar en una situación similar a la tuya.
Vamos a ver, primero tengamos claro como funciona el sistema:
El Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (para otro tipo de asunto relacionados con temas bancarios), emiten informes, hacen recomendaciones ... sin embargo estas "recomendaciones" no son de obligado cumplimiento, si bien en muchos casos sus "informes" son atendidos como si fueran órdenes, es más si uno al final tiene que acudir a un tribunal, un informe de la máxima autoridad en la materia, sea el BdE o la CNMV, va a ser una prueba importante a favor del que el informa considera con la razón .... pongamos un ejemplo, imagina que se cae un edificio de mi ciudad, parece que la caída podría ser motivada por defectos de construcción o de resistencias del suelo, entonces al juez de quien le interesará un informe, seguro que mío no, ni tuyo a no ser que sea arquitecto .... con lo cual es de suponer que va a ser relevante uno del colegio de arquitectos, del arquitecto municipal, de los técnicos en esto de la Consejería de Urbanismo .... con lo cual eso, un informe del BdE, puede ser extraordinariamente relevante en un caso bancario ..... no obstante al no ser de obligado cumplimiento por parte del banco, puede ocurrir que aún siendo favorable a ti, te vieras obligado a ir a un juez que les ordene cumplirlo, y como la justicia no son precisamente matemáticas, pues uno puede tener la demanda muy bien encaminada y perderla al final por algún detalle ... eso los planteamientos pueden estar bien encaminados, si bien en el caso de que un abogado te dijera que el caso está ganado, mi recomendación sería "cambia de abogado", como en los partidos de fútbol, no se gana ninguno sin bajar del autocar ...
Mientras estaba escribiendo el párrafo anterior, se me ha ocurrido un nuevo planteamiento, que luego te comento, es una modificación o mejora de mi idea de respuestas anteriores ... bien ... la diferencia es que las resoluciones del SAC, son vinculantes para la entidad, están obligadas a cumplirlas, les guste o no les guste, con lo cual la pregunta es ¿que se pierde con un intento de que contesten? la respuesta es nada, solo unos meses ¿se pierden alguna opción de reclamar luego al banco de España? Claro que no, tus derechos se mantienen intactos, a no ser que esperes 2 años en hacerla, y el motivo no viene al caso en este momento ¿Y si siguen sin responder? Pues vale, al Banco de España ¿y por alguna razón mandaron la respuesta y se ha extraviado el correo, ya que me parece que ni certificadas las mandan? Pues te darán una copia en pocos días...
¿Al final que pierdes? yo creo que muy poca cosa, comparada con las ventajas, algo remotas, lo reconozco, de que consigas éxito ...
Ahora la modificación que te indicaba antes ..... vamos a ver que sistemas de reclamación tiene este banco !!!!!!
https://www.bancsabadell.com/cas/doc/tarifas/pdf/eurotacs.pdf
Segundo cuadro, por la mitad, lo de D. José Luis Gómez-Degano y Ceballos-Zuñiga (A este señor en su casa quedaron descansados cuanto le bautizaron, ademas de los apellidos compuestos, pues hala el nombre de pila también), entonces como al SAC ya has ido, tal vez la idea es reclamar, con los mismos argumentos, pero añadiendo la no respuesta del SAC, a este señor, a ver si también entiende que no te mereces ninguna, piensa que no es un empleado del Banco, los defensores del cliente, suelen ser ex jueces, ex fiscales ... bueno sus gastos de oficina los pagan los bancos, creo que este señor de largo nombre, es defensor además del Popular, Santander, Banca March, pero no estoy seguro .... por tanto si ligado a bancos pero no solo a tu banco, algo de independencia habrá que suponerle, digo yo .... (veo que se puede mandar por mail)
Sus resoluciones son también vinculantes, obligan al banco, lo que no sé es si tiene un límite de importe máximo, si solo puede obligar al banco hasta 20.000 €, 30.000 o 100.000, ni idea, pero vamos dudo que tenga un límite de 50 ó 100 €, esto ya te digo yo que no es así, el importe va a ser suficiente en la mayoria de reclamaciones, bueno si tu hipoteca es de 8 millones de euros, tal vez no, pero no es el caso (supongo) ... eso si, este señor tiene dos meses para responder ...