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Hipoteca a nombre de solo una de las partes

42 respuestas
Hipoteca a nombre de solo una de las partes
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Hipoteca a nombre de solo una de las partes
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#33

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

Ya sería triste engañar a unos padres, hermanos, hijos, familiares y meterlos en en notario en plan "acompañame" y luego "firma aquí..., nada es un formalismo de nada"

Nosotros no nos levantaríamos, ya que al pedirnos el dni el pasante ya habríamos descubierto el pastel. En fin...

Buen fin de semana Petersen.

Método, disciplina y tiempo

#34

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

Podría ser Petersen, fíjate que tú lo ves raro, y yo, pero hay perfiles que si les dices algo de que tienen que firmar ante notario para ser titulares de la libreta te pueden preguntar ¿por qué?..., nada, al ser asociado a la hipoteca es necesario, puro formalismo, no os preocupéis..., tal, cual, pascual, y caes.

Quizá no sea 99.9999 a 0.000001 quizá sea 99-1.

Método, disciplina y tiempo

#35

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

En cualquier caso, creo que haces bien adelantándote a este tipo de situaciones. Es mejor plantear soluciones antes de que los supuestos sean realidad.

Intentar solucionar las cosas cuando todavía no ha llegado la sangre al río creo que solamente te podrá traer ventajas.

Suerte.

Método, disciplina y tiempo

#36

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

Cuando fallezca alguno de los titulares (previsiblemente los padres), lo que sucederá, a efectos civiles, es que la parte de deuda (1/3) también se hereda.
Irá a parar la titularidad de esa obligación legal a los herederos.

A efectos bancarios, no sucederá nada. El banco seguirá girando cada mes el correspondiente vencimiento del préstamo, para que lo siga pagando la hermana/hija, como hasta ahora.

A efectos fiscales, no hay donación, ya que los padres no trasladan dinero alguno a la cuenta bancaria desde donde se paga el préstamo. Lo que existe es una deducción posible que la hija/hermana no se está aplicando.

Pudiera ser que la hacienda autonómica efectuase un requerimiento por si existiese donación.
Tan solo habría que acreditar que el dinero con el que se paga el préstamo (en esa cuenta tripartita) procede exclusivamente de la hija/hermana.

En puridad, y por coherencia, llegado el momento del fallecimiento y la cuantificación de la herencia, esa deuda no debería restarse del caudal relicto.

Lo del engaño, no me lo creo.
Que el bancario debió utilizar (tendenciosamente y a su favor) eso de "tranquila, hipoteca solo hay una, y es solo tuya. Tus padres no están en la hipoteca", pues seguro.
Y es cierto, en la hipoteca solo está la hija, que es la única propietaria del bien hipotecado.
Pero en el préstamo, en la deuda bancaria, sí que están los tres.
Y si vas al notario, y exibes tu DNI, y el notario lee un tocho donde sale tu nombre, y firmas, etc etc. pues engaño, para nada.
En todo caso, engaño de la hija hacia los padres. Y el bancario, complice necesario.

(Nota @W.Petersen: Garantía "real", viene de "res": cosa, en latín. Se refiere a cosa concreta y cierta. Se utiliza cuando las garantías son sobre cosas tales como tierras, edificios, embarcaciones... NO se utiliza cuando son sobre intangibles como bonos del tesoro en anotación en cuenta. Puede ser muy real una anotación en cuenta, pero no es una "cosa". En este caso, sería una garantía pinoraticia.)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#37

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

O sea, que se hereda ese 1/3 de herencia pero no hay la obligación de satisfacerla en ese momento, con los bienes que pudiera tener, no? Es que pensaba que tal vez, para poder aceptar la parte positiva de la herencia, se tenía primero que liquidar las deudas que se tuvieran (esto es, su 1/3 de préstamo), pero por lo que dices, entiendo que todo seguiría "igual", salvo que ahora ese 1/3 de préstamo estaría a nombre del que heredara, pudiendo seguir pagando dicho préstamo mi hermana, como hasta ahora, ¿es así?
Y sí, se han sentido totalmente engañados. Si fueron a la notaría y exhibieron el DNI era porque estaban convencidísimos que eso era para protocolizar que admitían ser cotitulares de la cuenta bancaria donde se iban a domiciliar los recibos. Ni hartos de vino hubieran firmado sabiendo que lo que hacían eran co-hipotecarse. Mis padres (dos ancianos sin estudios) se fiaron del banquero que les decía que solo iban a ser cotitulares de la libreta bancaria. De todos modos, 5 años después no merece la pena darle vueltas a ese momento, sino ver qué puede pasar en un futuro para poder anticiparnos y no llevarnos más sorpresas.
Muchas gracias por tu respuesta, de verdad.

#38

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

"O sea, que se hereda ese 1/3 de PRÉSTAMO, pero no hay la obligación de satisfacerlo en ese momento..."*

#39

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

Co-hipotecados no lo son. Para nada.
La única hipotecada es la vivienda propiedad de tu hermana.

Lo que sí son son co-deudores al banco.

Sobre la continuidad del préstamo post-fallecimiento, hay que estar a lo que digan las escrituras del préstamo. Lo normal es que tengan una cláusula (en el clausulado general) donde el banco se reserve el derecho de rescisión en caso de que acontezcan determinados sucesos.
Uno de esos sucesos podría ser el cambio forzoso de titular por fallecimiento (heredero por difunto), y que el nuevo titular (el heredero) sea mucho menos solvente que el anterior. Y que entonces el banco diga que se le devuelva todo lo restante de golpe.
Pero eso es hilar muy fino, y si el préstamo está pagado con regularidad y puntualmente, no pondrán absolutamente ningún obstáculo para continuar. Salvo que seguro intentarán cobrar la correspondiente comisión por cambio de titular.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#40

Re: Hipoteca a nombre de solo una de las partes

Eso, codeudor! ;)
Miraremos a ver qué dicen las escrituras del préstamo. Espero que no obliguen a devolver todo lo restante de golpe en caso de fallecimiento de uno de los titulares. Si no se cambia el titular, en realidad al aceptar la herencia, quedan implíciton los nuevos deudores (los herederos)? o es necesario el cambio explícito en las escrituras?