Concesión de Hipoteca condicionada a la contratación de seguro.
Hace una semana firme las escrituras de compra y subrogación de hipoteca (del promotor) con el Santander. Tal y como era de esperar antes de solicitarla me indicaron los requisitos de vinculación para obtener el diferencial bonificado de 1,85 (2,25 sin bonificación). Entre estos requisitos se encontraban la contratación de seguros de hogar(toda la vida del prestamo), vida y coche (estos durante 5 años) con el Santander.
Cuando puede ver el borrador de la escritura (1 día antes de firmar) me percaté de que en los requisitos de vinculación para el diferencial de 1.85, sólo aparecían como requisitos la domiciliación de la nomina y la contratación del seguro de vida con el Santander.
El día de la firma, y previa a ésta, tenía cita con la directora del banco para contratar los seguros, de modo que la advertí, de la no necesidad por mi parte, según las escrituras, de contratar dichos seguros (coche y vida) para obtener el diferencial bonificado, a lo que ella respondió que no eran requisito para el diferencial, sino para la concesión del préstamo. Con tantas cosas en la cabeza, en ese momento di por valida su explicación y firme la solicitud del seguro de hogar (prima única por 10 años), de vida (prima única por 5 años), así como un compromiso de contratar el de coche al vencimiento de mi póliza actual (manuscrito).
Posteriormente a la firma de la escritura, he realizado otras consultas por internet, y por lo que he he leído, entiendo que no se puede condicionar la concesión de una hipoteca a la contratación de seguros (excluyendo seguro de hogar/incendios), y que esta imposibilidad viene dada por lo dispuesto en la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados (art. 5.2) donde dice que "Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro". Sin embargo no encuentro ninguna referencia a que tal imposibilidad este también recogida en modo alguno en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario.
Actualmente mi situación es la siguiente. Ya me han cargado el seguro de vida de prima única por 5 años (cosa que se autorizaba en la solicitud), no así el de hogar. Dado el elevado precio del seguro de vida y que entiendo no pueden obligarme ni penalizarme de modo alguno, quisiera acogerme al derecho de resolución anticipada (30 días según ley 50/1980 de Contrato de Seguros) que se cita en la propia solicitud del seguro, pero quisiera hacerlo con las ideas muy claras, argumentando correctamente mi decisión a quien deba hacerlo y conociendo las posibles repercusiones. De modo que aquí vienen mis dudas.
¿Es correcto considerar al Banco Santander como mediador de seguros y por ende argumentar lo dispuesto en la Ley de mediación de seguros? y en caso contrario o como argumento adicional, ¿dice algo la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario al respecto? ¿Que represalias creéis que podría tomar el banco (legales e ilegales)? ¿podrían denegarme el seguro de vida que aun no me han cargado, penalizándome así el diferencial por no cumplir este requisito? ¿se atreverían a subirme el diferencial, sólo por no tener el seguro de vida, aun no estando contemplado en escrituras?
Por otra parte. El documento que firme para el seguro de vida se llama a si mismo "boletín de adhesion" (no "solicitud" como en el caso del de hogar), es una sola hoja con una amplia nota informativa al dorso con las garantías, condiciones, etc. y entre otra información el citado Derecho de Resolución Anticipada donde se indica que podré ejercer el derecho en 30 días, una vez recibida la póliza. ¿Puedo entonces, resolver ya el contrato?, ¿o aun tengo que esperar a recibir más documentación sobre la póliza? ¿y si la documentación me llega después de los 30 días?
Por último quiero resaltar un hecho que no me cuadra, y es que el manuscrito donde me comprometo a contratar el seguro del coche, dice textualmente que lo hago " de conformidad al pacto previo como requisito para la concesión de la hipoteca". El manuscrito incluye el número de propuesta de hipoteca, y tiene sello de la oficina y firma de la directora. O se me escapa algo o es un claro ejemplo de increíble torpeza por parte de la directora del Banco. ¿que podría hacer con este manuscrito?
Muchas gracias por leer toda esta parrafada. Y también agradezco de antemano a todo aquel que intente aclararme mis dudas.