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Herencia

13 respuestas
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#9

Re: Herencia

#10

Re: Herencia

Muchas gracias.
Te comento que mi tio sería el usufructuario del 22% (computo de hacienda : 89- edad de mi tio que son 67 años). Por otro lado, tengo entendido que no hizo en su día declaración de herederos (por desconocimiento que nadie le informó). Yo desconozco por completo los trámites que supone un fallecimiento en cuanto a herencias y a mí nadie me informó, es más, no sé muy bien que significa la declaración de herederos. Mi tio sólo me informó al cabo de meses y verbalmente que la casa en el testamento ponía que me la dejaban a mí (una vez falleciera él) pero por escrito no ví nada ni nadie me envió documentación.
Tampoco entiendo cómo hacienda nos envía al cabo de 4 años esta reclamación cuando el tiempo que permiten es 6 meses desde el fallecimiento, ¿por qué no nos lo reclamaron a partir de los 6 meses cuando vieron que no habían recibido nada?

#11

Re: Herencia

Es un impuesto de auto liquidación,es decir usted tiene la obligación de presentarlo y hacienda lo revisa,en su caso al no liquidarse,hacienda espera hasta que está a punto de prescribir para reclamar el dinero.

No entiendo muy bien lo que pasó en su momento.

Lo que a lo mejor puede hacer si usted no hizo ninguna declaración de herederos es renunciar a su herencia,pero si quiere mantenerla tendrá que pagar,asesorese no solo sobre el impuesto sino también sobre su derechos de fideicomiso.S2

Declaración de herederos,básicamente.
Una vez conocido el testamento,a través del registro de últimas voluntades y con copia certificada del mismo uno se va al notario y hace una declaración de herederos,en donde además se acepta o no la herencia,se hace la adjudicación y reparto de la misma si hubiere lugar,una vez hecha esa escritura se va uno a liquidar el impuesto de sucesiones,a registrar sus nuevas propiedades si las hubiere a reclamar cuentas,depósitos y valores si los hubiere...

#12

Re: Herencia

Si nos pusieras el contenido de la carta (sin datos personales), a lo mejor podríamos ver qué es lo que te piden y por qué y no hablar a ciegas

Un saludo

#13

Re: Herencia

Art.53.3 del reglamento de la ley de sucesiones y donaciones

3. En las sustituciones fideicomisarias se exigirá el Impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido y del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputándose al fiduciario y a los fideicomisarios, con excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudiesen disponer de los bienes por actos inter vivos o mortis causa, en cuyo caso se liquidar por el pleno dominio, haciéndose aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de este Reglamento.

Lo que podría hacer si no acepto la herencia en su momento es renunciar a la misma.De otro modo solo le queda pagar,a veces hay testamentos que son bombas de relojería...y los de hacienda como siempre esperando a última hora.

Lo mismo lo que voy a decir no tiene sentido y además podría hacienda buscarle las cosquillas después ,pero si no acepto la herencia,puede renunciar a ella ahora,paga su tío que aún con recargos pagara mucho menos y este hace Testamento en favor de su sobrina,diferendo de esta forma el pago..Para eso se necesita un profesional que validé la teoría.

#14

Re: Herencia

Efectivamente, es en el fideicomiso de residuo (puede disponer de los bienes y el fideicomisario hereda los que queden) donde se aplaza la tributación del fideicomisario hasta que fallece el fiduciario.
en la susutitución fideicomisaria regular (puede usar los bienes pero no disponer de ellos), se tributa como un usufructo, por lo que el fideicomisario paga como si recibiera la nuda propiedad en el momento del fallecimiento del primer causante, de ahí que le pidan ahora el pago.
Puede hacer lo que has dicho de renunciar y recibirla íntegra por herencia del tío, no obstante habría que pensarlo puesto que la casa ya no valdrá lo mismo y la legislación y tarifas tampoco serán las mismas. Ahora sabe lo que va a pagar, lo que le toque pagar en el futuro no lo sabe. Pero es perfectamente legal y no hay nada raro que buscar, puedes aceptar y renunciar libremente

Un saludo

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