Pasos a dar en la contratación
En una primera fase, si usted está interesado en un préstamo hipotecario puede encontrar información general y orientativa en la publicidad que realizan las entidades bancarias en los distintos medios de comunicación y en sus páginas en Internet.
En una segunda fase, para comparar ofertas de forma más detallada se recomienda pedir a las distintas entidades la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) que figura en el Anexo I de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Tendrá carácter orientativo y gratuito y la entidad la ofrecerá en sus canales de comercialización.
Una vez elegida la entidad de crédito con la que quiere contratar el préstamo hipotecario, tras facilitar a la entidad información sobre sus necesidades de financiación y situación financiera, deberá pedirle una Ficha de Información Personalizada (FIPER) en la que se detallen las condiciones financieras, y cuyo contenido se recoge en el Anexo II de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Se entregará de forma gratuita y siempre antes de vincularse el cliente con la entidad. Cualquier información adicional facilitada por la entidad al cliente se deberá adjuntar a la FIPER.
Si ambas partes muestran voluntad de contratar el préstamo hipotecario, tras obtenerse la oportuna tasación del inmueble, hechas las averiguaciones registrales y comprobada la capacidad financiera del cliente, esta podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante. Esta se entregará mediante una FIPER como la del Anexo II, en la que adicionalmente se especificará el carácter de oferta vinculante y su vigencia –normalmente no inferior a catorce días naturales-. La oferta vinculante puede entregarse conjuntamente con la FIPER si ambas coinciden íntegramente en su contenido.
El cliente será informado –ver artículo 24 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, y concretamente –en un anexo a la FIPER– sobre su naturaleza; su duración y, en su caso, la obligatoriedad del pago de una prima con su importe; las potenciales liquidaciones periódicas del instrumento, producto o sistema de cobertura; así como la metodología del cálculo del coste asociado a una cancelación anticipada.
También se informará al cliente de la existencia, en su caso, de cláusulas suelo y techo, con información del tipo de interés máximo y mínimo junto con la cuota de amortización máxima y mínima.
De pactarse un tipo de interés variable, sólo podrán usarse como índices o tipos de referencia los calculados a coste de mercado, no influenciables por la entidad y obtenidos con datos y procedimientos matemáticos objetivos. A la FIPER se adjuntará un documento referido a las cuotas periódicas frente a diferentes escenarios de evolución de tipos de interés, con valores máximos, medios y mínimos de los tipos de referencia en los últimos quince años.
Si finalmente se decide por una oferta concreta, usted tiene derecho a examinar la escritura pública de préstamo hipotecario al menos 3 días hábiles antes de su firma. Esta revisión es muy recomendable para poder arreglar a tiempo cualquier error o diferencia con las condiciones negociadas. Si hubiese discrepancias entre la oferta vinculante y el contenido financiero del contrato de préstamo hipotecario, el notario tiene la obligación de informarle, y usted puede desistir de la operación o requerir a la entidad para que rectifique el contenido del contrato.
Si está de acuerdo con el contenido de la escritura, el siguiente paso es ir a firmar al notario.
El cliente debería conservar la escritura del préstamo hipotecario contratado, solicitándola al notario y pagándole el importe correspondiente, así como también debería conservar los sucesivos documentos de liquidación o pago de cuotas que la entidad de crédito le irá entregando. Es recomendable la revisión de dichos documentos, que permitirá descubrir posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas.