Tal vez, en términos fiscales, no lo estoy analizando con la óptica correcta, y dejo constancia de nuevo que en la web profesional lo de la fiscalidad no está a mi cargo, simplemente porque no soy nada especialista en ello, aun cuando los conceptos generales los entiendo.
Bien, si un padre dona a un hijo, no está cometiendo ninga ilegalidad, ni tampoco fraude de ley, por más que luego plantee una extición de condominio con "el socio" en el indiviso, porque salvo error nadie está obligado a permanecer en un indiviso, e incluso si hay un pacto de no división de la cosa común, éste no puede alcanzar más allá de un determinado tiempo, no es legal pactar "indefinidamente" el mantenimiento de dicho indiviso.
Con cual estaríamos en una incongruencia, si por un lado es legal la donación ¿cuál es la obligación del contribuyente luego? no liquidar por extición y en su lugar como venta (la parte del tío) .... ¿en base a que normativa se puede amparar una posible inspección? ¿en que el padre ha donado? si, y que !!!!! ¿que luego tío y sobrino no se entienden y quieren partir peras? ¿acaso tendrían que prever que la relación no iba a ser la misma que dos hermanos? ¿bajo que concepto no pueden liquidar la situación real? ¿que puede alegar la administración tributaria correspondiente?
En que parte me estoy liando ???????