Buenas tardes:
En primer lugar matizar que la legislación aplicable a la sucesión será la propia de la nacionalidad del causante y, si fuera nacional de un estado donde convivieran distintos ordenamientos juríridicos (como España), el que corresponda al último domicilio permanente. Lo matizo porque no se le puede dar una respuesta unívoca, ya que no nos aporta los datos anteriores.
No obstante, le voy a responder suponiendo que estemos ante un caso al que se aplicaría el derecho español común (Código Civil).
El padre podría disponer de sus bienes en su testamento como mejor estime, siempre respetando las legítimas de los herederos forzosos (en este caso, los hijos). Imagine el patrimonio - y dentro del mismo se integrarán todos los bienes, derechos y deudas que deje al morir - del causante como un pastel con 3 trozos del mismo tamaño. El primer trozo (legítima estricta) tendrá que dividirlo obligatoriamente entre los 5 hijos a partes iguales; el segundo trozo (mejora), podrá dejarla a uno, algunos o todos de los 5 hijos en las proporciones que quiera (por ejemplo: todo el trozo a un solo hijo, el trozo a dividir en dos partes desiguales entre 2 de los hijos, o dividir el trozo en 5 partes idénticas entre los 5 hijos); el tercer trozo (libre disposición) podrá dejarlo a cualquier persona (familiar, amigo, vecino, quien sea).
Por ello, realmente para responder a su primera pregunta, debería conocerse si el padre tiene más patrimonio a parte de la vivienda en cuestión o no.
Por otra parte, recuerde que el padre podrá en vida si lo desea, vender, ceder en usufructo, arrendar, etc... su 50% de propiedad del piso.
En cuanto a si es divisible el usufructo, supongo que se refiere a si puede darse en usufructo un porcentaje de la propiedad. La respuesta es afirmativa.
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.