Subrogación de la Hipoteca sin cambio de Titular del Inmueble
Es posible realizar la Subrogación de la Hipoteca del padre a hijo sin cambiar el titular del Inmueble, que seguirá siendo el padre???? Graciias
Es posible realizar la Subrogación de la Hipoteca del padre a hijo sin cambiar el titular del Inmueble, que seguirá siendo el padre???? Graciias
Por poder sí que se puede hacer, pero habrá que ver:
a) Que el banco quiera, pues a lo mejor no puede pagar tan bien como el padre
b) Que Hacienda pueda interpretarlo como una donación y también querrá su parte.
El padre en ese caso se transformaría en hipotecante no deudor y el hijo en deudor no hipotecante, te paso un link donde Echevarri lo explica muy bien: https://www.rankia.com/blog/echevarri/420380-hipotecante-no-deudor
Muchas gracias por tu respuesta. Desconocía esas figuras jurídicas que podrían dar solución a mi problema. El motivo de no cambiar de titular del inmueble era precisamente para evitar el pago del Impuesto Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de Donación, que encarecen muchísimo la operación que se podrían compensar mediante una quita.
Por que en Hacienda interpretan la operación como una donación encubierta, si el propietario del inmueble no transmite la propiedad y además se beneficia ya que un tercero (el hijo) se hace cargo de sus obligaciones???
Por eso precisamente porque te haces cargo de una deuda suya y él se lleva un piso o parte de él con las cargas a nombre de otro; que a lo mejor lo hacéis y no se da cuenta, pero la posibilidad existe y, para evitar problemas, consejo declararlo bien que luego los palos son más duros.
Un caso más sencillo y similar al vuestro: A compra un piso pero lo paga B mediante una hipoteca de la que A no va a tener que hacer frente a nada, fiscalmente A le está regalando un piso a B y A va a tener que hacer frente a donaciones puesto que B le está dando el piso. En tu caso tu le estás donando a tu padre el dinero de la deuda ya que te vas a hacer cargo de él.
Se podría entregar otros inmuebles para cancelar una parte de la hipoteca??? Estarían igualmente exentos de ITP e IRPF al igual que en la Dación en Pago el bien hipotecado??? Se hace una tasación para obtener el Valor del Inmueble que se va a entregar o se coge el Valor Real a efectos del ITP / ISD??? Gracias
La dación en pago o para el pago de deudas está actualmente sujeta a TPO y no exento, así que tocaría pagar por ello pero pagaría el banco, en el IRPF esta exento pero si se trata de la misma vivienda que se entrega, en otros casos no sé decirte...
Y otra cosa, presupones que el banco te lo vaya a aceptar, lo cual es bastante raro teniendo otros inmuebles; seguramente dirán que los vendas y que con lo que obtengas les pagues a ellos, que inmuebles a ellos les sobran.
Gracias por tu respuesta. Intentaré acogerme a las medidas de los deudores hipotecarios sin recursos, ya que el resto de los bienes no son suficientes para hacer frente con la deuda. Como bien has dicho, el banco no quiere más inmuebles. Negociaré una condonación sin llegar a la ejecución hipotecaria añadiendo a mí (el hijo) como deudor no hipotecante en la escritura de la hipoteca. Soy más solvente que mi padre.
Muchas gracias por tus comentarios. Han sido de gran ayuda. Saludos