Re: ¿Me pueden quitar el piso?
Ya te puedes ir despidiendo de ese piso, tienes todas las papeletas para que te quiten ese piso.
Ya te puedes ir despidiendo de ese piso, tienes todas las papeletas para que te quiten ese piso.
Muchas gracias por tu información W. Petersen
Me ha dicho que en 15 días me dice algo ¨seguro¨, pero yo el lunes siguiendo vuestros sabios consejos buscare un abogado especialista en mercantil pero llegado el caso que no pague va a ser tarea no fácil por que el es abogado mercantil y de los duros, por eso tantas dudas sobre la demanda
gracias
Puede ser todo lo duro que tu quieras, pero si esto es suceptible de un delito de estafa, que no lo sé, yo no soy abogado, te aseguro que si tiene posibilidades, no querrá que le metan en algo de este calado.
Hola otra vez.
Yo antes que un abogado Mercantilista me buscaría un Penalista, pues lo que ha hecho el constructor es constitutivo de delito y además de los gordos.
Como ya te dije lo que diga el registro no es lo que se debe sino "del importe máximo de la deuda del que responde tu piso". Vete al banco y demostrando que eres propietario del piso, alegarás un interés legítimo por conocer el estado de la deuda y te lo deberán decir. Esto es importante de saber, porque igual debe poco dinero (sería lo mejor).
La conducta de este señor podría ser calificada o bien de estafa o bien de apropiación indebida.
Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.ºRecaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.ºSe perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.ºRecaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.ºRevista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.ºCuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
6.ºSe cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.ºSe cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
En resumidas cuentas, le podrían caer ocho años (más de 50.000 € y vivienda). Ojo que el delito podría haber prescrito ya o estar a punto de prescribir (no soy penalista y no me se los plazos de prescripción de memoria)
Saludos,
(polinivi,,Ojo que el delito podría haber prescrito ya o estar a punto de prescribir)
No sabia que los delitos prescribían yo lo compre en octubre del 2008 a punto de los seis años
MUY IMPORTANTE.¿Algún compañero me podría decir si este mi caso (piso octubre 2008) el delito o estafa del constructor a prescrito?
De verdad, muchas gracias a todos por vuestro apoyo y consejos
Saludos
El Abogado lo tenías que haber buscado cuando compraste el piso, no ahora. Ahora mismo, tal como están las cosas, no es necesario.
Solo te queda esperar que el constructor pueda pagar. Que si no paga puede ir a la cárcel ya lo sabe él, pero si no tiene dinero...
En cuanto a esa clausula por la que aceptaste que el constructor tenía una deuda sobre el piso, ¿Tiene fecha limite para el pago por parte del constructor? Si no tiene fecha mándale un Burofax, diciéndole que pague en el plazo máximo de tres meses. Si no hay fecha, a lo primero que se va a agarrar en su defensa es a que él acepto pagar pero no en una fecha determinada.
Tu te puedes quedar sin piso, y luego podrás reclamarlo al constructor. Entérate si tiene bienes a su nombre porque si no tiene bienes irá a la cárcel pero tu te quedarás sin piso y no tendrás dónde agarrarte para que te indemnice.
Mantén el contrato de arrendamiento inscrito y con todos los requisitos legales.
Una vez que te desahucien a ti, a continuación tendrían que iniciar otro desahucio para echar al inquilino y eso puede llevar otros dos años. Al menos ganas tiempo.
Muchísimas gracias Juan sin tierra
Si no tuviese dinero para pagar la deuda puede ir a la cárcel igualmente?
Los delitos como este prescriben?
Si estuviese prescrito no podría hacer nada más?
En cuanto a lo de la fecha limite para el pago por parte del constructor no pone nada escrito de limite de pago
SOLO PONE ESTO
La parte compradora consiente con adquirir la vivienda descrita con la hipoteca que grava la misma , la cual esta vigente ,de cuyo pago y cancelación registral asume la parte vendedora con absoluta exoneración de responsabilidad y obligación de la compradora
Gracias por sus consejos
Un saludo
Entiendo que es una hipoteca normal con pagos mensuales y en la que el titular de la hipoteca no es el propietario del piso, hecho que no le habéis comunicado al Banco porque en ese caso no lo hubiese consentido.
Tu aceptaste que el mantuviese la hipoteca a su nombre probablemente a cambio de algún beneficio, como que te dejase el piso más barato.
Que en una hipoteca se retrase el pago de algún recibo, que hasta ahora es lo único que ha pasado, es algo casi normal. No hay ninguna estafa ni te ha causado ningún perjuicio hasta ahora.
Pero te lo puede causar, y grave. Cuando haya varios recibos impagados el Banco puede cancelar la hipoteca y exigir el pago de la totalidad pendiente con intereses de demora y con unos gastos de ejecución del 30%.
Si no puede pagar un recibo ahora, menos podrá pagar esa cantidad. El piso terminará por salir a subasta y tu te quedarás sin piso.
Pero eso lo puedes evitar.
Yo se lo que te diría un abogado: que normalices la situación. Pero eso, además de ser difícil te costaría mucho dinero.
Mi punto de vista es el de solucionar el problema lo más rápido y barato posible. Ya que os habéis metido en varias irregularidades, no va a pasar nada porque continuéis con ellas un poco más.
Si tu amigo no puede pagar algún recibo, págalo tu en su nombre. Lo pagas en la ventanilla del Banco y que te hagan un justificante de que eres tu quien hace el pago. No des más explicaciones en el Banco, porque supongo que no estarán enterados, y si se enteran te obligarán a ti a hacer la hipoteca a tu nombre y la hipoteca de tu amigo la darán por vencida exigiéndole la totalidad que queda pendiente. El problema es que es tu piso el que responde de la hipoteca de tu amigo.
Para que te reintegre los pagos que has hecho en su nombre, firmar un Reconocimiento de Deuda, en el que se explique que no habiendo podido pagar algunos recibos tal como convinisteis en su día, los has pagado tu y que se obliga a reintegrarte el importe en cuanto pueda con todos los gastos y recargos que pudieran tener sirviendo como prueba la presentación del recibo o documento en tu poder.
Con este documento puedes ir al Juzgado si no paga voluntariamente. Este documento si que conviene que te lo haga un abogado.