Derecho a realojo VPO
Quisiera consultar una duda que desde hace tiempo me preocupa por un tema de un realojo. Desde hace unos años mi vivienda de propiedad ésta afectada por un plan urbanístico. Los propietarios ya hemos sido indemnizados solo queda esperar a que terminen los nuevos pisos de protección oficial de compra para poder ocuparlos, pues los acaban de empezar a construir. Como todavía faltan 2 años y en este tiempo podría heredar un piso de mi madre si ella falleciese, he aquí mi preocupación. Para acceder a la compra de un piso de protección oficial uno de los requisitos es no poseer otra vivienda en propiedad. Según me ha comentado mi abogado en el supuesto que heredara el piso de mi madre antes del realojo, lo que debería evitar es no registrarlo en el registro de la propiedad para que no conste que soy propietario de dicha vivienda. Pero según tengo entendido que al pagar la plusvalía el ayuntamiento puede saber que la vivienda es de mi propiedad. Aunque hay un plazo de hasta un año para pagarla sin recargo, lo que no se, es si en este caso sería mejor esperar hasta después del realojo para liquidarla aunque fuese con recargo para no perder este derecho. Respecto a no inscribir la vivienda heredada en el registro me gustaría saber si puede tener consecuencias negativas en caso que yo falleciese respecto a mi pareja como futura heredera y también claro ésta, si sería en este caso efectivo no registrarla para conservar el derecho al realojo.