Re: Intereses ordinarios
Tu pregunta concretamente es de donde viene esto de 140.000 de principal, 6.650 de intereses ordinarios, 32.550 de demora y 15.050 de costas y gastos, verdad??, bien estos datos regístrales son únicamente a efectos de garantía, no significa necesariamente que tengas que pagar estas costas y gastos ni estos intereses de demora, y me explico: la ley obliga en detallar estas garantías. Mira una hipoteca son dos operaciones, un préstamo que se paga como acordéis (bueno en teoría, porque el banco o caja pone la forma de pago tu la aceptas o no pero el mango de la sartén no es precisamente tuyo), luego una segunda operación que es la garantía y ésta descansa sobre una finca con la que el banco o caja podrá presionar e incluso cobrar si las cosas no van como deben, bien pues la ley obliga a poner unos importes máximos sobre los cuales responde la finca, en este caso como mucho en caso de ejecución (embargo) de la garantía (finca), solo podrán reclamar un máximo de 140.000 euros de capital (siempre que puedan demostrar que se deban), luego de intereses normales (ordinarios) hasta 6.650, de demora hasta los 32.550, y de abogados y procuradores y gastos máximo 15.050, Todo habría que demostrarlo, pero si por ejemplo para cobrar en caso de que tu no pagases quieren contratar al abogado mas caro del mundo y la minuta pasa de 15.050 euros se la tendrán que comer, luego si esperar a embargar muchos años y los intereses de demora suben mas de 32.550 también se los comerán con patatas. La finca responde como máximo (insisto después de demostrar la deuda) de estos importes y conceptos. En resumen esto nada tiene que ver con el préstamo si éste, como se espera, se desarrolla de forma normal no te cobrarán nada de abogados ni de demoras, insisto esto son cifras por las que responde la finca en caso de impagos y embargo.