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Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

45 respuestas
Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
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#1

Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Es muy importante saber la diferencia entre Fianza y Garantías Adicionales en un contrato de alquiler.

El Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dice:

Párrafo 1.- A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Párrafo 5.- Las partes. podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones
arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso de alquiler de viviendas la Fianza es de un mes y deberá ser depositada en el Organismo que cada Comunidad Autónoma disponga. No se puede cobrar más de un mes de Fianza ni guardarla en el bolsillo del arrendador

Sin embargo, la Garantía Adicional a la Fianza no tiene por qué ser en metálico, ni tiene por qué ser un mes, no hay que depositarla en ningún sitio y puede ser pactada libremente por las partes. Aquí entran los avales, Seguros de pago y todo lo demás.

Pero lo que no se puede es pedir dos meses de Fianza para una vivienda. Se podría pedir un mes de Fianza y otro como Garantía Adicional.

En el único piso que yo he alquilado en España, que fue hace poco, cuando el propietario se puso borde, y sabiendo que me había cobrado dos meses de Fianza que no habían depositado, puse una denuncia en el Organismo dónde hay que depositarla junto con una copia del contrato de alquiler.

Allí le reclamaron que depositase un mes de Fianza (más los recargos por incumplimiento) pero no le pidieron los dos meses porque eso no se puede hacer.

Así que ¿en concepto de qué me cobra un segundo mes de Fianza? No tiene ninguna justificación y tiene que devolverme esa mensualidad.

Si fuese una Garantía Adicional hay que decirlo en el contrato.

Por eso es muy importante saber la diferencia. En una charla de café se puede hablar de cualquier forma, pero al hacer un contrato de arrendamiento o ir a un Juzgado hay que saber la diferencia.

#2

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Tú interpretas que el mes de fianza obligatorio es la fianza máxima que se puede solicitar, la Ley establece la fianza mínima obligatoria, te pueden solicitar 6 meses, si quieres el alquiler los depositas y el propietario deposita el mes obligatorio.

Y si no es así ya nos dirás donde establece la Ley un máximo de fianza

#3

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

¿Tu sabes leer y entender lo que lees? ¿Por que no lees bien?
La Fianza legal obligatoria es de un mes.
Como Garantía Adicional puedes pedir 6 meses en efectivo si el arrendatario es tan tonto que te los da.

#4

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

La Fianza legal obligatoria es de un mes.
Eso es lo que yo he entendido de lo leído, ese es el mínimo. Ahora nos pones donde establece un máximo, lo leo y te doy la razón. Claro que si fuera así igual el juez te la habría dado también.
#5

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

¿Otra vez? ¿Pero por qué te cuesta tanto llamarle Garantía Adicional a lo que tu crees que es Fianza?
Yo he sufrido la consecuencia de un Desahucio Expres.
A mi me pidió en un Juzgado una segunda mensualidad en concepto de Fianza uno que es tan duro de mollera como tu y tampoco entiende la diferencia. Si en el contrato de alquiler pusiese un mes como Garantia Adicional la podría pedir, pero no en concepto de Fianza.
Era la primera vez en mi vida que me ponían una demanda de desahucio por falta de pago, un desahucio Espres.
Yo puse el dinero reclamado en el Juzgado y nombré una Abogada. El juzgado notificó a la otra mi depósito junto con el escrito de la tontorrona que elegí como Abogada. La otra parte lo acepto y no hubo juicio. El juez ni siquiera se entero, esa es la canallada del desahució Expres.
Cuando la Abogada me dijo por teléfono que el juicio se había suspendido le dije: ¿Cuándo me devuelven mi deósito y las costas?
Entonces me enteré que esta tonta del culo no lo había pedido a pesar de que mi mandato era bien claro: era una demanda contraria a la Ley porque la Ley dice que la Fianza es de una mensualidad.
Pero aún tiene arreglo. Ya he nombrado otra Abogada y reclamaré el importe de la segunda Mensualidad de Fianza con las costas. A mi no se me puede estafar con la ayuda de un Juzgado.

#6

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Sigamos el argumento que expones, nos has traído el punto uno, el dos dice literalmente .........

2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
Según el punto dos la fianza puede ser mayor a un mes y el arrendatario a la prorroga puede solicitar se rebaje hasta ese mes mínimo exigible por Ley, como el arrendador puede exigir se incremente ¿pero no era un mes el mínimo y máximo permitido por Ley? Según tú interpretación la propia Ley en su punto 1 y dos, en un mismo artículo, se contradice, en uno dice que mínimo y máximo de fianza un mes, en el dos que puede solicitarse bajarlo hasta ese mes (luego tiene que estar por encima del mes) o subirlo (y con subirlo no se refiere a desde un mes, podría ser desde seis). La nueva abogada que cobre si gana, a ver si acepta
#7

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Chico, es que no te enteras o no quieres enterarte.
Lo que dice ahí es que la Fianza de un mes, con los sucesivos incrementos, puede llegar a doblarse.

#8

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Sí soy yo el que no se entera ................. y el juez y la abogada.

Interpretas lo que quieres, no lo que dice.

#9

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Rasago tiene razón cuando dice que el mes de fianza es como mínimo y el depositar más de una fianza no se infringe la ley cuando la propia administración/organismo oficial, donde se depositan, no ponen ninguna objeción a ello. El INCASOL de Barcelona y la DGA de Aragón lo permiten.

#10

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
¿Dónde pone que se pueda depositar más de una mensualidad?
No descarto que en alguna Comunidad te admiten más de un mes si tu te empeñas en depositarlo. Ya sabemos que la pela es la pela, pro en dónde yo puse la denuncia solo le reclamaron una mensualidad, como dice la Ley.

#11

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

¿Donde ves tú que la Ley ponga límite máximo? nos lo pones y te damos la razón.

Es como el seguro de un automóvil, obliga al mínimo pero nada impide hacer un todo riesgo sin franquicia.

No sería ni deseable para los buenos inquilinos tener la misma fianza que los malos (que los hay), el propietario no asume el mismo riesgo con todos los inquilinos ¿porque deberían tener la misma fianza?

Estás obcecado.

Por cierto, yo no me creo que hayas sacado derecho, no me lo creo.

#12

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Vamos a ver, creo que tenéis razón en parte, sobre todo Juan aunque quizás no lo haya explicado con suficiente claridad.
Evidentemente el arrendador puede establecer la garantía que quiera por encima de ese mes (o dos meses) que la ley establece, siempre que arrendatario la acepte.
Para evitar confusiones, la Ley llama fianza a ese importe de un mes (o dos meses)y garantía al resto. Y hace esa distinción porque la fianza es lo único que obligatoriamente tiene que depositarse si lo exige la Comunidad Autónoma y es lo único que puede exigirse actualizar trancurridos los 3 primeros años.
En resumen, se trata de una terminología legal: fianza (1 ó 2 meses), garantía: lo que exceda a la anterior.

P.D. No me extrañaría que la Comunidad Autónoma acepte fianzas de más de un mes (o dos meses) porque para coger dinero casi nadie pone pegas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

La "garantía adicional" es fianza, lo que se dice, literalmente, es que un mes es obligatorio sea en dinero y el resto, de haberlo, puede no ser en dinero.

Los puntos que has traído aquí son claros, no hay lugar a error, el error está en interpretar lo que no dice por las ganas de joder al propietario, en ningún lado establece un máximo, ni relacionado con el importe mensual del alquiler, ni relacionado con nada, de fianza.

El mes mínimo obligatorio en "metálico" es fianza como fianza es cualquier garantía adicional a ese mínimo, sea en "metálico" en "cuadros de arte" en "botellas de vino" en ....................

#14

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Vamos a ver, para ti la garantía adicional puede ser fianza o puede ser como quieras, pero para la Ley las cosas tienen su propio nombre o sea el que la propia Ley les asigna. Si no fuera así todo sería un galimatías.
Por tanto, según la Ley, fianza (con ese nombre y obligatoria) es un mes (o dos) y por tanto no es ni máximo ni mínimo porque es un importe exacto. Lo que supere esa fianza, la Ley lo llama garantía adicional, por tanto no es fianza, sea en dinero o sea en embutidos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Creo que yerras con tus dos cuentas en el mismo punto, como intercambiar puntos de vista solo puede beneficiarnos (y no tenemos nada mejor que hacer) seguiremos la argumentación ......................

Por tanto, según la Ley, fianza (con ese nombre y obligatoria) es un mes (o dos) y por tanto no es ni máximo ni mínimo porque es un importe exacto .....
no, la Ley no establece una fianza máxima, ni relacionada con la mensualidad de alquiler ni con nada, te repito, nos dices donde lo pone y te damos la razón.
............... Lo que supere esa fianza, la Ley lo llama garantía adicional, por tanto no es fianza .............
sigues obcecado en el mismo punto, te lo voy a intentar masticar un poquito más, cuando lees garantía adicional estás leyendo fianza adicional, porque la Ley dice claro que la fianza (garantía) mínima obligatoria es de un mes y en "metálico", también nos dice que se puede establecer una garantía adicional (fianza adicional) a la fianza (garantía) mínima de un mes en "metálico" Con tú otra cuenta nos decías
Lo que dice ahí es que la Fianza de un mes, con los sucesivos incrementos, puede llegar a doblarse
cuando eso de un mes o dos se refiere al mínimo obligatorio, dependiendo si es alquiler de vivienda (un mes) o no (dos meses), por alguna razón tú entiendes que el mes mínimo puede llegar a doblarse con sucesivos incrementos lo que, según tú interpretación, los incrementos no podrían hacer que la fianza supere dos mensualidades de alquiler. Estás obcecado, no es la Ley la que se contradice a si misma, son las interpretaciones interesadas que tú haces las que se contradicen.