Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
Es muy importante saber la diferencia entre Fianza y Garantías Adicionales en un contrato de alquiler.
El Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dice:
Párrafo 1.- A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Párrafo 5.- Las partes. podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones
arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso de alquiler de viviendas la Fianza es de un mes y deberá ser depositada en el Organismo que cada Comunidad Autónoma disponga. No se puede cobrar más de un mes de Fianza ni guardarla en el bolsillo del arrendador
Sin embargo, la Garantía Adicional a la Fianza no tiene por qué ser en metálico, ni tiene por qué ser un mes, no hay que depositarla en ningún sitio y puede ser pactada libremente por las partes. Aquí entran los avales, Seguros de pago y todo lo demás.
Pero lo que no se puede es pedir dos meses de Fianza para una vivienda. Se podría pedir un mes de Fianza y otro como Garantía Adicional.
En el único piso que yo he alquilado en España, que fue hace poco, cuando el propietario se puso borde, y sabiendo que me había cobrado dos meses de Fianza que no habían depositado, puse una denuncia en el Organismo dónde hay que depositarla junto con una copia del contrato de alquiler.
Allí le reclamaron que depositase un mes de Fianza (más los recargos por incumplimiento) pero no le pidieron los dos meses porque eso no se puede hacer.
Así que ¿en concepto de qué me cobra un segundo mes de Fianza? No tiene ninguna justificación y tiene que devolverme esa mensualidad.
Si fuese una Garantía Adicional hay que decirlo en el contrato.
Por eso es muy importante saber la diferencia. En una charla de café se puede hablar de cualquier forma, pero al hacer un contrato de arrendamiento o ir a un Juzgado hay que saber la diferencia.