Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
Siguiendo tu idea de que “intercambiar puntos de vista solo puede beneficiarnos” con la que estoy de acuerdo, bajo mi punto de vista y en el caso de que por cualquier motivo nos veamos en la necesidad de tener que redactar un contrato de alquiler yo creo que en las cláusulas del mismo deberíamos diferenciar qué importe corresponde a la fianza obligatoria y qué importe a las garantías adicionales. Dado que un contrato debe de servir para salvaguardarnos de posibles conflictos futuros, no está de más que dejemos claro estos extremos y evitemos las posibles interpretaciones de cada una de las partes del contrato y, lo que es peor, que lo tenga que hacer un juez (Por aquello de "Juicios tengas, y los ganes"). Si vemos un modelo de contrato de alquiler en la página web de la OCU, referido al tema que nos ocupa se puede leer lo siguiente:
OCTAVA.- En el momento de la firma de este contrato, el Arrendatario hace entrega del importe de una mensualidad de renta, ........ euros, en concepto de fianza legal. Además, como garantía complementaria, el arrendatario hace entrega igualmente a la firma de este contrato del importe de otras dos mensualidades de renta, ……. euros. Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al arrendatario, a petición de éste.Dicho esto, habría que comprobar la forma en que está redactado el contrato del ponente del hilo y qué dicen exactamente las cláusulas con referencia a este asunto. Al parecer, el resultado actual es “Arrendador 1 ; Arrendatario 0”. Es posible que todavía quede mucho partido y pueda remontar. Pero también es posible que pierda por goleada. Saludos.