IBI y herencias no reflejan la fuerte caída de la vivienda
EJEMPLO DE IBI DE UNA VIVIENDA EN MADRID
Veamos un ejemplo real de presión fiscal que soporta un propietario de un piso en Madrid, analizando el IBI que paga. El ejemplo es de un piso de 70 metros cuadrados construidos, en una calle principal y con un valor de mercado actual de 240.000 euros, aproximadamente. Sobre el valor catastral se aplica un tipo de gravamen fijado por el municipio. Tipo mínimo 0,4 y tipo máximo 1,1. Para bienes de uso residencial en Madrid, hasta 2014, ha sido del 0,581 para valores catastrales inferiores a la mediana del padrón municipal (89.430 euros en el año pasado) y el 0,60424 para valores superiores.
• Valor catastral 2011: 65.320 euros. Cuota IBI: 379 euros.
Se produce revisión catastral para Madrid por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en 2011, con efectos desde el 1 de enero de 2012. Se hace cada diez años. Conocido en muchos casos, coloquialmente, como “el catastrazo”. Este incremento de valor se va repercutiendo en la base liquidable del impuesto de manera gradual. En el primer año de vigencia de la revisión la reducción es del 90%, 80% en el segundo y así sucesivamente hasta quedarse sin bonificación, en este caso para Madrid sería en el año 2021.
• Valor catastral 2012: 111.511 euros, quedando ya fijado para los próximos años. (incremento de dicho valor del 71%) Cuota IBI 2012: 422 euros (+11,35% anual)
• Cuota IBI 2013: 450 euros (+6,64% anual)
• Cuota IBI 2014: 478 euros (+6,22% anual)
Por lo tanto, hay un incremento acumulado del importe del IBI del 26% en sólo tres años.
¿Y qué pasa con el precio de la vivienda? En este caso ha bajado durante los últimos años alrededor de un 25% (menor que la media, dado que está en una calle principal del barrio de Chamberí en Madrid), pero el IBI se ha incrementado en la misma proporción y en sólo tres años.
QUÉ OCURRE CON LAS HERENCIAS
Lo que sí está claro es que es un auténtico laberinto en función de la Comunidad en la que esté el inmueble. En principio, salvo El País Vasco y en Navarra que tienen su propia normativa, la tarifa a pagar se calcula según el valor del bien heredado y esas tablas también varían por regiones. De hecho, el problema que se suscita en este punto es que, en general, las Comunidades Autónomas no han puesto al día esas tablas, mientras el precio de mercado ha caído. Eso podría provocar que se esté pagando herencias por un importe que en venta es menor.
Pero todo depende de cada Comunidad Autónoma y la diferencia es dispar. En Madrid, se paga un 1% del valor que la Comunidad le tiene asignado para esa vivienda en sus tablas de precios, siempre que sean herencias directas y en Canarias, al contrario, debe pagar mucho más porque no hay exenciones, hasta 50 veces más. O en Andalucía y Aragón, por ejemplo, se aplican coeficientes correctores en función del valor de la vivienda.