Sobre el Tribunal Económico Admvo Central
En su día, año 2011, me vino una paralela de la JA de una vivienda que adquirí, visto las cantidades que se leen por aquí no era una cantidad excesiva, menos de 1000€, y por lo tanto un poco por pataleta o un poco con la ínfima posibilidad de que te devolviesen esa cantidad puse un recurso a la paralela, eso sí antes la pagué y solicitaba la devolución para llegado el caso no me tocase encima pagarlo con doble recargo por impago en plazo.
Interpuse un primer recuerso que me vino desestimado, después interpuse un segundo recurso a la desestimación del primero que también me vino desestimado y ya por último interpuse un recurso al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) y aquí es donde viene mi sorpresa, por que en los otros recursos me explicaban los motivos por los que llegaban a esa conclusión pero en este caso además de meter la típica literatura terminan el escrito con un punto sexto que dice que este Tribunal carece de competencia para enjuiciar dicho extremo, pues tal impugnación, vía indirecta, de la referida forma, corresponde analizarla al órgano jurisdiccional que conozca del hipotético recurso contencioso-administrativo, que el interesado interpusiese contral la presente resolución y termina desestimando la reclamación.
Y ese pues me ha sorprendido que digan que no son competente en la materia, igual es lo lógico pero me ha llamado la atención y preguntaba si es lo normal en este aspecto...ni idea.
Tengo 2 meses para interponer un contenciosoal TSJA, que no creo que sirva de mucho, pero bueno ahí lo dejo por si alguien sabe explicar este punto.
Muchas gracias.