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Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.

3 respuestas
Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.
Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.
#1

Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.

Hola a todos,

Yo quiero reinvertir el importe de la transmisión de mi vivienda habitual, en otra vivienda habitual, para poder acogerme a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.Para ello adquiero una vivienda de segunda mano y la rehabilito.
La vivienda que quiero adquirir, es un piso que necesita una reforma integral:

Tirar tabiques,levantar suelos, cambiar las instalaciones de fontanería en general, luz, gas, ventanas, y rehacerlo todo de nuevo.
Mis preguntas son las siguientes:

1-¿Que entra dentro del concepto de rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención?

2-El piso tiene electrodomésticos y armarios empotrados, pero estan en mal estado.¿se podrían meter ambas cosas dentro del concepto de rehabilitación?

3-¿El importe de la suma del precio de la vivienda, mas el de su rehabilitación, quedarían exentos por reinversión?

Gracias

#2

Re: Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.

1.- Artículo 55.5 del Reglamento:

5. A los efectos previstos en el artículo 68.1.1 de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b. Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

2- Los electrodomésticos y armarios entiendo que no entran.

3- Lo que puede quedar exento es la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual si el neto de la venta (precio de venta menos préstamo pendiente de amortizar) se destina a la rehabilitación de esa nueva vivienda.

Saludos.

#3

Re: Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.

Gracias por la respuesta,

El plan estatal 2005-2008, ya no está en vigor, entonces entiendo que no podría acogerme a él.

Quiero comprar un piso de segunda mano, pues los nuevos están carísimos, rehabilitarlo y adaptarlo a la normativa del código técnico de edificabilidad:

-Protecciones contra riesgo de incendios,ahorro de agua, riesgo de caídas, humedades, ruido..
-Calidad del aire(ventilación)
-Evacuación de aguas residuales
-Ahorro energético (electrodomésticos de bajo consumo, aislamientos térmicos en suelo y paredes, ventanas estancas...)
-Iluminación y aprovechamiento de luz natural.
-Adaptar espacios para gente con movilidad reducida.

Y a todo esto añadirle lo que te comentaba antes:
-Reparar grietas en la estructura, para evitar daños mayores, cambio de instalación eléctrica, para evitar riesgo de incendios, levantar suelos para cambiar tuberías, para evitar riesgos por agua, cambiar tuberías de aguas residuales por salubridad, etc.…
¿S i yo rehabilito el piso de esta manera, sin modificar la estructura, hacienda lo consideraría como rehabilitación a efectos de exención por reinversión?
¿Tendría que presentar en hacienda algún proyecto de rehabilitación, o sería suficiente con la factura, en caso de requerimiento?
Saludos y gracias.

#4

Re: Rehabilitación de vivienda habitual a efectos de exención por reinversión.

En mi opinión hay aspectos que sí pueden considerarse rehabilitación y otros que puede que no. Hacienda, en caso de requerirte, te va a pedir proyecto del arquitecto, ya que para las obras que quieres realizar es indispensable.

Tampoco das datos para saber si cumples con el requisito del 25%.

Saludos.