Re: Compra de Vivienda al contado y no inscribirla en el Registro
Salvo error los notarios comunican a hacienda las variaciones catastrales, pero el ITP está cedido a las CC.AA., desconozco si la AEAT "deriva" la información.
Salvo error los notarios comunican a hacienda las variaciones catastrales, pero el ITP está cedido a las CC.AA., desconozco si la AEAT "deriva" la información.
Muy de acuerdo con W. Petersen. Me alegro verte por aquí, porque me había quedado de piedra con las "marujadas" que no había visto antes en Rankia.
Solo una puntualización. Si el piso se vende con pagos "a plazos" efectivamente al vendedor le conviene registrsr la condición resolutoria si la hubiera. Otro caso sería pagando al contado con dinero procedente de un préstamo con garantía hipotecaria. En ese caso el banco, o quien preste el dinero, no tiene más remedio que inscribir. Mientras no se inscriba la hipoteca no existe. En este caso, en el de la la hipoteca, como excepción el registro si es constitutivo. Al otorgar la escritura de préstamo este si "nace" al derecho, con la ventaja, además de ser directamente ejecutivo por estar otorgardo en escritura pública (517 LEC). En cambio la Hipoteca que lo garantiza mientras no se inscriba es como si no se hubiera firmado.
De esto del "no registro" tenemos un ejemplo de hace pocos años ¿recuerdas la prenda sin desplazamiento de las botellas o barricas de brandy añejo de una sociedad llamada Valdivia (creo)? pues no se registró en ninguna parte, correspondería al de bienes muebles (en el mercantil, en lugar del de la propiedad, al estilo de los buques, aeronaves o vehículos) ... pues nada, como bien dices, es como no existir, aunque mi duda sigue siendo si se hubiera podido registrar algo tan raro como estas cosas de D. Ruizma.
La verdad es que hacer esta pillería es muy osado para un primerizo que tiene que consultar en un foro como se hace.
Para un profesional inmobiliario esta operación algunas veces es necesaria por distintas razones, pero creo que no conviene dar ideas a nadie.
No siempre se trata de defraudar, sino de ahorrarte un dinero o no figurar.
Lo sé compañero que no es obligatorio registrar, de hecho en algunos casos yo diría que no es necesario, por ejemplo si heredas la casa de tus padres de toda la vida, pagada, y adjudicada en herencia, pues salvo cosas extrañas, no te va a pasar nada, ya que no hay pufos, ni terceras personas ni cosas raras.
Pero evidentemente comprar una vivienda a un tercero desconocido, se llame banco o se llame paco pérez y no registrar la vivienda en años, me parece una temeridad gorda, tal como ya tú indicas en tus siguientes post.
No obstante, reitero, no hay peor ciego que el que no quiere ver, la ponente del hilo solo se queda con las palmaditas en la espalda, lo cual es respetable.
Saludos!!
Método, disciplina y tiempo
Lo dicho, será que si nos salimos de los foros profesionales, tenemos que entender que el nivel de las respuestas es muy bajo, hasta en la forma.
Saludos
La "Pillería", que no es tal sino una cosa muy normal y además perfectamente legal, es sencillísima, incluso más sencillo que registrar. No se registra, ni se liquida ni se paga ITP y ya está
Anita 36.
creo que quieres tapar un pufo con otro mayor. La puedes mangar monumental, y perder todo el dinero que pongas en el piso que compres..., poco probable si, pero posible, también.
Escucha los consejos que con buen criterio te han dado, es por tu bien.
Mi consejo es que si vas a gastar 150.000 €? en la compra de un piso, gastes 150 € en la consulta de un profesional (abogado experto en inmobiliario) para evitar males mayores, y cree lo que te digo que lo digo con conocimiento de causa.
jajajaja. te crees tu eso,
Te garantizo que si hay intervención notarial, la comunidad autónoma cobra su impuesto (ITP/AJD), por la vía ordinaria o por la ejecutiva,(embargo y subasta del bien), otra cosa es lo que tarde en hacerlo, pero vaaaaaaaamos que lo hace.
kukufate, lee de nuevo tu post, y elimina lo de perfectamente legal. No liquidar ni pagar ITP no es legal. Podrá ser o no delito, según la cantidad. Pero legal no es.
Por cierto, y a hilo del tema. Ahora los notarios deben comprobar que tras la firma se ha solicitado la liquidación del impuesto municipal "plusvalía" (al menos en mi comunidad autónoma y municipio).
¿Veis descabellado que se puedan cruzar esos datos del Ayuntamiento con la liquidación del ITP autonómico?
Hola Giusepo: Gracias por tu aclaración. He intentado editar pero no soy capaz. Contestó por aquí:
Lo legal no se agota con el derecho positivo, es decir no es ilegal todo lo que no aparece en norma alguna. Como por ejemplo no es ilegal que yo vaya por la calle con un zapato si y otro no. Estoy de acuerdo en que no liquidar ni pagar el ITP no es muy "correcto" y en eso, corrijo lo dicho, añadiendo que siempre me refiero a cifras bajo los 120.000 del delito. Para superar ser delito, hablando del ITP, el piso tendría que valer más de 1.714.286 €, que no creo sea el caso, pero haces bien en aclararlo. Gracias
En cuanto a la prescripción a los 4,5 años de que habla la LGT pregunto yo: ¿Es legal o no, qué opinas? Lo digo porque la ley, expresamente dispone que a partir de ese tiempo, ya no hay que pagar el ITP, es decir, la propia ley te dice que si esperar 4 años y medio ya no tienes que pagar nada.
Creo que ni yo ni nadie ha dicho que el registro sea obligatorio. La forera preguntaba la manera de ocultar bienes delante de un embargo, y yo he calificado esto de fraude.
No se si el vendedor dará cuenta al Catastro pero el notario si lo hará porque esta legalmente obligado a ello.
Vaya, vaya. Una extinción de condominio sin invitar al banco a la fiesta.
Y a seguir engordando la bola.
Pinta bastante mal.
No te compliques, anita solo escucha lo que quiere, tu opinión, la mía y la de la mayoría del personal no le interesa. Un saludo
Método, disciplina y tiempo