Los préstamos hipotecarios son solidarios, no es una parte uno y otra parte otra, todos los titulares responden por la totalidad de la deuda, el banco no entrará a valorar si tu tienes un 10 ó un 90%, eres deudora solidaria de la totalidad, con total y absoluta independencia de la propiedad de la finca ..... si no se paga el banco irá contra quien estime oportuno, el uno, el otro o los dos al mismo tiempo.
Y si pagas solo lo que tu consideras tu parte, y no es así , pagar el 35% de la deuda no te libera del resto, esto ni ante un juez se puede conseguir, y es que además de ser solidaria con tu ex, si lees la escritura verás que has renunciado a tres derechos:
1 - Beneficio de orden: significa que no hay primero ni segundo, el orden en que se esté en los papeles, no significa que el primero sea más deudor que el segundo o al revés.
2 - Beneficio de división: La deuda no es divisible, es una sola y de ella responden todos los titulares.
3 - Beneficio de excusión (no le falta ninguna ele, es así "excusión") y tiene que ver con avalistas, no es tu caso, si los hubieran, significa que no hay ninguna obligación del banco de ir primero contra los titulares y luego los avalistas, lo puede hacer al revés y al mismo tiempo.
Lo siento, pero vosotros pedísteis un dinero al banco para comprar una casa, el banco lo prestó analizando antes vuestra solvencia. la de los dos, o la vuestra más los avalistas si los hay, y decidió que si porque creyó que entre ambos podríais pagar, y que la casa valía tanto, e hicísteis un trato con dichioi banco de pagar ... que ahora cambien vuestras circunstancias familiares, no es problema del banco, éste no tiene vela en tal entierro, no opina si es correcto que sigáis juntos, separados o "rejuntados" (ni debe opinar), dio un dinero a dos personas, y con independencia de sus relaciones íntimas, seguirá exigiendo la devolución a ambos de manera solidaria.
Lamento no poder darte mejores noticias, esta es un guerra que tienes perdida de antemano, paga uno, paga otro, pagan los dos, o el banco ejecuta la deuda, normalmente empezando por la casa, y si ésta no alcanza, contra los bienes que tengáis o podáis tener en el futuro......
¿Alguna buena noticia? si, bueno en realidad con respecto a tu acreedor (el banco) ninguna, ahora en las relaciones (las legales) con tu ex si, si pagas más de la parte del piso que te corresponde, puedes exigir, ante un juzgado si hace falta, que cubra lo que pagas de más al banco, que te reembolse lo que has pagado por el. Ahora bien si en la casa vives tú, él podrá reclamarte que pagues una renta por utilizarla, no todo el alquiler, sino un 65% del mismo, porque el otro 35% es tuyo.