¿Se puede adjudicar el Ajuar como nuda propiedad a los herederos que reciben en usufructo?
Tras fallecer mi padre,a mi madre por gananciales le corresponde su parte en la vivienda habitual y un apartamento. Los hijos queremos que disfrute el usufructo de todo. En la adjudicación a los hijos se nos imputa la NUDA PROPIEDAD de las viviendas. Sin embargo EL AJUAR DOMESTICO se nos adjudica en PLENO DOMINIO...
No sería correcto todo en Nuda propiedad?.
Gracias por su ayuda,
Annarosa