En principio, el derecho a reclamar prescribiría a los 15 años (por disponerlo así el Código Civil).
Además, el artículo 1973 del CC dispone que «la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, y por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».
El instituto de la prescripción se basa en el criterio de seguridad jurídica y la presunción de abandono del derecho.
Y claro que podemos gastarnos el dinero en lo que queramos.
La cuestión es que si no tienes la certeza de que sea una donación o un préstamo gratuito (con pacto de no pagar intereses), la presunción es que se trata de un préstamo, y le corresponderá probar al que recibió la supuesta donación (donatario) que se trataba de una liberalidad de quien le entregó el dinero.
Si por el contrario, se tratase de una donación tengo que coincidir necesariamente con lo que comentó en primer lugar leopol72.