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Seguros para alquilar piso por habitaciones

2 respuestas
Seguros para alquilar piso por habitaciones
Seguros para alquilar piso por habitaciones
#1

Seguros para alquilar piso por habitaciones

Buenas tardes,

Estamos intentando alquilar un piso por habitaciones a estudiantes, erasmus, o assistant y queremos hacerlo legalmente.Además del seguro obligatorio del piso por el continente, ya lo hemos hecho, es necesario hacer otro tipo de seguro por el contenido?. Este seguro, debe pagarlo cada inquilino o el dueño del piso?.

Es también necesario establecer unas normas o reglas indicando las zonas comunes y las privadas?. y el comportamiento en ellas?

Muchas gracias una vez más por vuestra ayuda. Por cierto, si hubiera alguna otra cosa que debamos tener en cuenta y a nosotros no se nos ocurra, es la primer vez que hacemos algo así,os agradeceríamos mucho que nos lo indiquéis.

muchas gracias.

#2

Re: Seguros para alquilar piso por habitaciones

Te pongo estos enlaces sobre alquileres que escribimos en mi blog, conjuntamente con varios foreros de Rankia.

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1068256-inmuebles-alquiler-i-019

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1069070-inmuebles-alquiler-ii-020

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1082856-inmuebles-alquiler-iii-021

De todas manera son "generalistas", no van especifícamente con esto de "habitaciones", no obstante yo tengo un piso que alquilo a estudiantes, y te cuento como lo hago, utilizo esta web, que es de pago, pero tiene resultados muy buenos, en Barcelona por lo menos, supongo que igualmente en Madrid http://www.easypiso.com/  ¿y eso del pago? vamos a ver, la web es británica, creo que domiciliada en una de las Islas del Canal, no recuerdo si Jersey o Guernsey, la factura te vendrá con IVA británico. Para que puedas contactar con tus potenciales inquilinos uno de las dos partes tiene que pagar la cuota, se puede hacer mensual, trimestral, anual .... si el que paga cuota es el inquilino, podrás contactar, si pagas tú, pero no el inquilino, también contactas, pero si ninguno de los dos tiene el alta del servicio de pago, verás potenciales inquilinosl pero no habrá manera de que contactes con ellos, con lo cual lo lógico y normal acaba siendo que el "vendedor" (casero) sea el pagano ... tiene toda la lógica.

Luego te ocurrirá lo que a mi, pagas a una web británica, y acabas alquilando a un chaval de Alcobendas, a mi me ha llegado a ocurrir que hemos ido a las islas del Canal de la Mancha, para contactar con una chica que vive a 50 km. de mi residencia, cosas de internet !!!!!!

El contrato que te ofrecen gratuitamente, ojo con él, insisto que esta gente son británicos, y por lo que parece han "fusilado" un contrato de "roomates" y al castellano, jooooooder, que las leyes no son iguales, y se olvidaron, si es que no lo han modificado, de cosas tan básicas como la renuncia al derecho preferente de compra, que vale, que el niño o la niña no te va a comprar el piso, pero el derecho preferente mejor renuncia, tal como se hace en todos los contratos "normales".

De todas maneras, no sé en Madrid, pero en Barcelona, y he alquilado a chicos/as de toda España, de Alcobendas, de Meco, de Aranjuez, y creo que también de Parla, y sin problema para cobrar algo de confección de contrato, unos 30 €, (ni se me ocurre pedir 150 € a un estudiante, pero si cobras 30 a cada uno, pues con 90/100 te vale para el servicio, con lo cual puedo pedir a un abogado que revise el contrato que hay colgado en la web que te indico, y que "lo ajuste" a la realidad española. 

En el contrato anexo un plano de la finca, identificando la habitación que se alquila, y el derecho de uso compartido a zonas comunes, además tambien fotos (reducidas) de todo piso, detallando que es zonas comunes y que es privativa.

Mas cosas:

Pon cerradura en las habitaciones, no sabes si la van a utilizar, es su elección, pero si no las pones, puedes encontrarse las puertas, con un par de clavos de esos, y un candado, a la que tengas el cuarto ocupante (dentre de 4 cursos escolares) tendrás las puertas llenas de agujeros, con lo cual pones una cerradura bien mona, y problema resuelto. 

Te recomendaría algo que a mi me funciona, los contratos los hacemos de septiembre-octubre a 30 de junio, y la penalización por dejar el piso va bajando, por ejemplo hasta 31/12 .. dos meses de renta, hasta 31/03 un mes y medio, hasta 30/04 un mes de renta, hasta 15/06 la mitad de una renta, y a partir del 16/06 sin penalización.

¿Y eso? pues imagina que no va bien la convivencia, se te van y tu a dos velas ..... 

Para evitar este tipo de cuestiones, "no mezclar a gente" me explico ...... ta hago otra respuesta en un ratito. 

 

#3

Re: Seguros para alquilar piso por habitaciones

Si mantienes edades similares, el problema (posible) de convivencia, mejora bastante .... en esto "manda" el primer contrato, por ejemplo si el primer estudiante tiene 22 años, los siguientes entre 20 y 24 .... si el primero tiene 19, los siguientes entre 18 y 21 .... no mezclo nunca profesionales con estudiantes, excepto ex-estudiantes que están en su primer año o segundo, tras acabar los estudios ... de esta forma no he tenido problemas desde que empecé en 2007.

Volvamos al contrato, si son españoles lo prefiero, y en el contrato firma "el niño o la niña" y el padre o madre como avalistas ..... me da lo mismo el padre que la madre, siempre y cuando tengan empleo. 

Más cosas (bis).

No me acaban de agradar los Erasmus, por dos motivos, uno lo del aval te puedes olvidar, que te firme una señora de Dresde o de Perpignan, no te valdrá de nada, si tienes que iniciar una demanda de cobro internacional, por poder, se puede, pero los costes suponen que no te sirve de nada, además, estos empiezan en octubre y se van en febrero ¿a quién alquilas en marzo? la demanda es la que es ... por tanto al menos hasta 15/09 de cada año intentamos (y desde 2007 se ha conseguido) alquilar a residentes españoles, si no se consigue el 16/09 pues tocará Erasmus, pero no ha ocurrido nunca, no obstante en tu caso que empiezas ahora, este año me temo que no te quedará otra.

¿Impagados hasta hoy? cero, coma cero, cero.

Reparaciones: A mi/nuestro cargo siempre, acaba siendo rentable, paso del chaval "especialista en bricolaje casero", es más cargo a medio plazo ..... ¡no toques nada! en el precio de la renta va el mantenimiento incluido, salvo por mal uso.

Comunidad de Propietarios; Incluida en el precio de la renta.

Gastos: si son 4 estudiantes, cada uno pagará 1/4 parte de las facturas .... y el contrato de teléfono se pacta con la cía (y se puede) que solo ADSL, y llamadas nacionales ilimitadas, moviles, 902, etc. todo "capado", si tienen que llamar a sus padres, sin problema al fijo, al amigo/a al móvil, pues desde su móvil, el teléfono del piso no tiene este servicio.

¿Cómo se garantiza que si contratan este año, sigan al siguiente? garantía ninguna, pero hay un truco que mi me funciona. Se trata de que en el contrato se indica que agosto es gratis, no se paga alquiler, con ello en junio en lugar de irse y volver en septiembre, tienen por escrito que si pagan julio, agosto es gratuito, podrán guardar "los trastos", o ir si quieren, y no pagar nada. Puede parecer un regalo, pero es rentable, porque cobras julio, que si se van en junio, en septiembre vuelta a empezar.

Seguro: Uno normal con cualquier compañía, indicando en el contrato que es "piso alquilado", sin problema, ahora bien, no hay manera de asegurar los bienes de los inquilinos, es un tema legal, tú puedes asegurar lo tuyo o de lo que seas responsable, técnicamente (de esto te informarían mejor los del foro de seguros) se le llama "falta de interés asegurable", pongamos un ejemplo:

Si eres inquilino y tu contrato te obliga a mantener las instalaciones y mobiliario, puedes contratar un seguro para cubrir tu responsabilidad frente al inquilino.

Si eres propietario, puedes asegurar tus propiedades, pero nunca la propiedad de otro, porque si lo roban, cobras tu de algo que no te pertenece, no tienes interés asegurable en algo que no es de tu propiedad, con lo cual en el contrato dejo muy claro que que hay seguro con tal compañía, pero que tal póliza no cubre los bienes del arrendatario/a y pongo como ejemplo sus ordenadores portátiles.

No sé si me dejo algo !!!!!