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Extinción de condominio - pregunta genérica

6 respuestas
Extinción de condominio - pregunta genérica
Extinción de condominio - pregunta genérica
#1

Extinción de condominio - pregunta genérica

Una cuestión informativa, imaginemos que dos hermanos son propietarios de una finca determinada, y las herencias van a los hijos de cada parte, tal como se ha comentado de manera reiterada en los foros nadie está obligado a permanecer en un indiviso si no lo desea, incluso los pactos de mantenimiento del mismo solo pueden alcanzar a ciertos años, no se puede pactar indefinido. Luego la forma de "exintinguir" tal condominio, si no hay acuerdo entre las partes o imposibilidad de que una adquiera la del otro, las soluciones son casi siempre malas, lo de la subasta en teoría pura, porque van a perder todos. 

Bien .... si una finca sea por ser rústica y la división de la misma, las fincas resultantes no alcanzan la mínima cabida o, si es una finca urbana, por la razón que corresponda al Plan Úrbanístico de la zona, no se puede dividir a dichos efectos ¿que ocurre con la extinción de condominio? 

El derecho a no permanecer en un indiviso si uno no lo desea, tiene rango superior a las normas urbanísticas o es al revés. 

#2

Re: Extinción de condominio - pregunta genérica

Pregunté en otro for, y al parecer el sitio era aqui, sorry.
Recientemente ha fallecido mi madre, y mi hermana y yo hemos heredado dos propiedades, una que ya teniamos el 25% de la propiedad cada uno, y otra propiedad que era su vivienda habitual.
La primera está valorada en torno a 60.000€ y la segunda en unos 120.000€.

No nos ponemos de acuerdo en vender o alquilar y mi hermana quiere la propiedad de 120.000€.
Me han hablado de la extinción del condominio, y no consigo entender bien en esta situación, como quedaría y que gastos tendriamos que afrontar si yo aceptase quedarme la propiedad menor y una cantidad de dinero, en torno a 30.000€.
En el otro post me contestaba leopold72, indicandome que dependia de si la adjudicación habia sido en proindiviso.
La situación, es que están todos los papeles en ele notario y todavia no se ha tramitado.
Por lo que mi duda, es ¿cual seria la mejor manera, para que hubiese menos costes fiscales?
SI decidimos que mi hermana se quede la de 120 y yo la de 60, abonandome la diferencia, como es mejor hacer eso, y que impuestos tiene. Tengo dudas sobre si solo tendría que paga el IVTNU del ayto. de Madrid, y si es mejor escriturar separado o hacer luego extinción de condominio.
Perdon por el batiburrillo, pero esto es un gran lio, que no termino de entender.
Muchas gracias.
Saludos

Si me pudieseis ayudar.

#3

Re: Extinción de condominio - pregunta genérica

Si la división física no es posible físicamente o por impedimento legal o resukta inservible, el condominio se disuelve, bien quedándose la cosa uno de los comuneros o vendiéndola a un tercero.
Eso se puede hacer de común acuerdo (lo más recomendable) o a través del juzgado (gravoso).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Extinción de condominio - pregunta genérica

Coincido con Juan en que ante una imposibilidad de ponerse de acuerdo en el reparto y en dividir la finca materialmente, sólo puede ser el juez, el que decida como ultima posibilidad, la subasta del bien y el reparto del dinero, no hay otra solución. Es verdad que en esa subasta, uno de ellos puede pujar y quedarse con él.
Lo que desde luego no puede hacerse es dividirse materialmente el bien en dos trozos si la normativa no lo permite, hay que buscar otra solución, en caso de que nadie la busque, lo hará el juez, como digo subastando el bien como última solución.

Un saludo

#6

Re: Extinción de condominio - pregunta genérica

Estimado W. Petersen:

Como muy bien apuntas dice nuestro Código Civil que " [...] los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina." Aquí habla de la división física.

Pero esto no quiere decir que no se pueda disolver el proindiviso; en el supuesto del caso anterior la única alternativa es que de común acuerdo se la adjudicque uno de ellos o se venda a un tercero .... o, si no hay acuerdo, la venta en subasta pública y cualquiera (incluso los actuales propietarios) pueden pujar para hacerse con el bien. Un claro ejemplo de esto sería un piso de un edificio, o un bien rústico que al dividirlo no alcance cada una las divisiones la unidad mínima de cultivo.

En definitiva, y respondiendo a tu pregunta, cualquiera de los herederos una vez adjudicados los bienes podría pedir su venta en subasta pública en caso de no haber acuerdo previo.

Espero haberte ayudado. Saludos.

#7

Re: Extinción de condominio - pregunta genérica

Pues menudo plan ..... !!!!  Me cayó hace ya tiempo un tema familiar de este calado, y les indiqué que poco o nada podría yo hacer, porque no soy nada experto en este asunto, acerté por lo que veo, al margen que meterse ahí era tomar parte haceia "una parte" (valga la redundancia) de la familia, mal asunto .... mal asunto, hubiera salido escaldado seguro !!!!!

P.D.: Tiene su lógica que la Ley así lo considere.