Al margen de la última línea que "este es otro" como diría Johan Cruyff .... porque si tu tienes una hipoteca, contratas un seguro vinculado a ella y con capital decreciente, si es que todavía se contrata eso, yo lo recuerdo de mi primera hipoteca (me hipotequé a los 22 años), si uno realiza amortizaciones anticipadas, la prima del seguro se supone que cubre el desarrollo regular de los pagos, pero si hay amortizaciones no previstas, parece lógico que o bien la prima pagada es superior al riesgo contratado o en caso de siniestro, hay que cubrir la hipoteca, más el dinero que se pago por anticipado, o mejor dicho, el capital que supuestamente existiría pendiente de no haberse practicado amortizaciones anticipadas. ¿correcto?
Bien .... debo darte totalmente la razón, una cosa es el momento del pago, que puede der más largo o más corto, no cambia el hecho de que el momento de la indemnización es el del siniestro, por tanto la compañía tendría que pagar el capital en aquella fecha, y si el hipotecado, ha cubierto las cuotas sucesivas, deberá recuperar el capital pagado en las mismas, no así lo intereses, aunque de esto tampoco estoy seguro, porque si pasa de los 40 días, y la demora de determina imputable a la compañía cubriría como poco el interés establecido en la Ley del Seguro, que probablemente fuera suficiente para pagar tales intereses, salvo los 40 días de rigor.
¿Imputable a la compañía? supongo que solo se podría computar el plazo tras atender los requisitos documentales para pagar la indemnización que estén previstos en el contrato, no siendo válidas demoras no justificadas en tal contrato.
¿ahora voy bien?
Es que con tu comentario y tras pensarlos unos segundos, tiene una lógica aplastante, salvo que la justicia no son matemáticas, y por tu profesión lo sabes y seguro que lo compruebas en cada momento.