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¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

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¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
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¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
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#181

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Yo he interpuesto una demanda a Caixabank sobre este tema. Según me comenta mi abogado hay muchas personas afectadas y unas altas probabilidades de ganar.
#182

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Buenos días

Bienvenida al foro. Yo no he hecho la demanda por ahora. Esto va para largo. 

Mucha suerte
#183

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 

¿Afectado por una hipoteca con IRPH? Calculadora para saber cuánto has pagado de más


  • Este miércoles se pronunciará el Tribunal Supremo al respecto
  • Los expertos esperan que se siente jurisprudencia sobre esta materia




El próximo miércoles 21 de octubre es una fecha clave para los cerca de un millón de hogares que tiene una hipoteca con un interés ligado al índice IRPH. El Tribunal Supremo (TS) tiene previsto resolver ese día hasta cinco recursos en los que se cuestiona su validez, por lo que se espera que se siente jurisprudencia sobre esta materia.


Pero ¿qué es lo que tiene que aclarar el Alto Tribunal español? y ¿qué supondría para los afectados una sentencia favorable a sus intereses? Desde el comparador financiero HelpMyCash.com responden a ambas cuestiones y explican cuánto dinero podrían llegar a recuperar los consumidores.


Cuánto podrían recuperar los afectados

La principal incógnita que debe despejar el Supremo es en qué casos puede considerarse abusiva la referenciación de una hipoteca al IRPH. En concreto, tendrá que establecer qué se considera una falta de transparencia suficiente para determinar que el banco actuó con mala fe: si era suficiente explicar al cliente que su interés estaría referenciado a este índice, si debía aportar también un cuadro con su evolución en los dos últimos años, etc.

Y la otra gran duda que tiene que resolver el TS es cómo debe quedar el contrato tras eliminar el IRPH por su aplicación abusiva. Podrían darse hasta tres escenarios: que se sustituya por el euríbor, que se suprima y pase a aplicarse un interés equivalente al diferencial de la hipoteca o que se anule la cláusula del interés y se aplique un tipo del 0%. Ese interés nuevo serviría tanto para calcular las cuotas sucesivas como para determinar cuánto recuperaría el cliente por la aplicación de un índice nulo.

Con la siguiente calculado se puede simular cuánto recuperaría un afectado en cada uno de estos casos. De media, para una hipoteca de 150.000 a 25 años con un interés de IRPH más 0,25% y firmada en 2010, HelpMyCash.com estima que cada cliente podría reclamar la devolución de unos 18.000 euros en el primer escenario, de unos 22.000 en el segundo y de unos 25.000 en el tercero.

Fuente.- El Economista 
#184

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 

IRPH



¿Qué se juegan los hipotecados del IRPH con la sentencia del miércoles del Supremo?


Un millón de afectados podrían reclamar la devolución media de 25.000 euros por los intereses pagados de más





Los dudas sobre legalidad de las hipotecas ligadas al IRPH quedarán resueltas este miércoles 21 octubre. El Tribunal Supremo tiene previsto resolver ese día hasta cinco recursos en los que se cuestiona su validez por falta de transparencia, lo que sentará jurisprudencia sobre esta materia. El comparador financiero Helpmycash explica qué debe aclarar el Supremo, cómo repercutirá en los afectados su decisión y cuánto dinero podrían llegar a recuperar

¿Qué es el IRPH?

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al euríbor que es la referencia del interés de entre el 10% y el 13% de las hipotecas a tipo variable presentes en España. Entre el 2013 y 2016 el IRPH se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo. En la práctica, esto hizo que las cuotas hipotecarias referenciadas al IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.

¿Cuándo se puede considerar abusivo?

El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que deberían ser los juzgados españoles los que determinasen abusivo el IRPH si se aplicó sin transparencia. La propia sentencia del TJUE recoge tres factores que evidencian una falta de transparencia: si la cláusula no tiene una “redacción clara y comprensible”; si no le explicaron qué elementos se usan para calcular el interés ligado al IRPH; si no le proporcionaron la evolución histórica de este índice, es decir, su cotización en los dos años naturales anteriores y su último valor. 
 

¿Por qué tiene que pronunciarse el Supremo?

Aunque el TJUE aporta los factores que determinarían la falta de transparencia en la aplicación del IRPH, “los juzgados españoles no han aplicado esta máxima de una manera uniforme: varios han anulado esta referencia y otros tantos han decidido mantenerla en casos prácticamente idénticos”, explica Helpmycash. La resolución de los recursos que han llegado hasta el Supremo sentará jurisprudencia y establecerá cuáles son los criterios que deben seguir los jueces para decidir si el uso del IRPH es abusivo o no. Cabe recordar que en 2017 el Tribunal Supremo sentenció que el uso del IRPH se presuponía transparente por tratarse de un índice oficial. Sin embargo, la justicia europea invalidó este fallo con la sentencia del pasado marzo.

¿Podría volver a intervenir Europa?

Los afectados por el IRPH podrían tener que esperar aún más. Existe la posibilidad de que el propio Tribunal Supremo aplace su decisión y mande una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare qué criterios hay que seguir. En tal caso, “el fallo se retrasaría durante medio año como mínimo”, advierte Helpmycash. En el supuesto de que el Supremo emitiera su sentencia y la justicia europea contradijera su jurisprudencia en un fallo posterior (ya que un juzgado de Barcelona ya ha remitido una cuestión prejudicial al TJUE), los jueces españoles estarían obligados a aplicar el criterio del organismo supranacional.

Cláusulas suelo

El pleno de la sala de lo Civil también verá varios recursos sobre los acuerdos o novaciones que algunos hipotecados firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y recuperar lo abonado en exceso. Precisamente hace un año, el Supremo congelaba su tramitación hasta que el TJUE resolviera varias cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados de toda España.

Fuente.- La Razón

 
Esto del IRPH es un culebrón que no va a acabar este miércoles para los hipotecados con este indice. Aquí se pasan la patata caliente de unos a otros continuamente. Ahora, si el Supremo se vuelve a lavar las manos y lo pasa otra vez al TJUE es pa mear y no echar gota.

 
 
#185

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Los bancos españoles se la juegan con el IRPH antes de sus resultados


Casi un millón de familias están pendientes de la sentencia del Tribunal Supremo



Los bancos españoles se la juegan con el IRPH antes de sus resultados, y los fondos de inversión presentes en su accionariado están muy pendientes de la sentencia que tiene previsto dictar este miércoles el Tribunal Supremo sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios.


En marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta a que el IRPH fuera considerado abusivo si así lo determinaba el juzgado en cada caso. Sin embago, la mayoría de magistrados coincide en que la sentencia del TJUE Luxemburgo no terminó de despejar las dudas.

El asunto es importante, porque casi un millón de familias tienen préstamos referenciados al IRPH y afrontan un pago de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros por familia desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin.

NOTICIA RELACIONADA


Por su parte, los bancos han ido reduciendo de manera gradual su exposición al IRPH, aunque CaixaBank sigue siendo el banco más expuesto a una posible sentencia en contra, en un momento relevante para la entidad, tras anunciar la fusión por absorción de Bankia.

CaixaBank y Bankia tienen en conjunto una exposición de unos 7.000 millones de euros al IRPH. CaixaBank tenía a 30 de junio 5.678 millones en préstamos indexados a este índice, 382 millones menos que al cierre de 2019; mientras la exposición de Bankia era de 1.200 millones (100 menos que seis meses antes).

Santander tenía aún en balance unos 3.200 millones de euros en hipotecas con IRPH a cierre del primer semestre y ya confirmó que deberá realizar una "provisión material" si finalmente el fallo judicial del Supremo es contrario a sus intereses. En el caso de BBVA, el importe de los préstamos IRPH era de unos 2.800 millones de euros al cierre del semestre.


Mientras, la exposición de Sabadell era de unos 700 millones de euros y la de Unicaja de unos 150 millones. Por su parte, Bankinter no tiene exposición porque no comercializó hipotecas referenciadas al IRPH. En total, la exposición de la banca cotizada es de unos 13.700 millones, aunque si el Supremo declara nulo este índice, el impacto para la banca sería mayor. No obstante, hasta que no se conozca el fallo no se podrán realizar cálculos más detallados.

Así las cosas, los grandes fondos de inversión internacionales, principales accionistas de los bancos, aguardan con cautela. BlackRock, la gestora más grande del mundo por volumen de activos, es el máximo accionista de Santander y BBVA, con más del 5% del capital en ambos bancos, seguido de The Vanguard Group, especialista en fondos indexados, que controla un 3% del capital en cada entidad.

Otros fondos con exposición a la banca española son Dodge & Cox, Norges Bank, Lyxor, Amundi, BNP AM, Capital Group, Fidelity, Baillie Gifford, Invesco, Artisan Partners, DWS o Sanders Capital. Todos ellos estarán muy pendientes de lo que diga este miércoles el Tribunal Supremo.

Fuente.- Fundsnews

#186

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

IRPH


 

La banca dice que el fallo del Supremo confirma el IRPH porque es un índice oficial


La patronal bancaria ha aplaudido la decisión, ya que ha ratificado su validez





Las patronales del sector bancario han aplaudido que el Tribunal Supremo haya zanjado el asunto del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), ya que su fallo confirma que se trata de un "índice oficial" elaborado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, ha señalado que, con la información disponible, "el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IRPH, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo".

De su lado, el portavoz de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Alberto Aza, ha destacado que el IRPH es "un índice oficial" elaborado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

"El Tribunal Supremo reafirma la validez del IRPH al declararlo no abusivo, en línea con la jurisprudencia vigente del TJUE y del propio Tribunal Supremo", ha apuntado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado este miércoles que los cuatro recursos analizados sobre hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) presentan falta de transparencia, por no haberse informado de la evolución del mismo en los dos años anteriores, pero no abusividad.

La decisión no ha sido unánime, ya que el fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria. El órgano judicial dará a conocer el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.

Fuente.- Bolsamanía

#187

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 

IRPH


 

Valoración de urgencia de la postura del Supremo sobre IRPH


Hoy 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa en la que hace saber que ha resuelto varios recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En dicha nota afirma que, siguiendo jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por parte de las entidades bancarias. Reconoce por tanto que el TJUE corrigió su anterior pronunciamiento, de 14 de diciembre de 2017, mediante el cual el Supremo español pretendió que la cláusula estaba exenta de todo tipo de control. Sin embargo, la nota del Supremo sigue diciendo que ha efectuado además un análisis de abusividad. Y la conclusión, para sopresa de nadie, es que no ha apreciado abusiviad.

A falta de poder analizar las sentencias, que serán conocidas en unos días, constatamos que el Supremo ha perpetrado hoy su segundo intento de salvar a la banca en materia de IRPH. Igual que en la primera ocasión, hay un voto particular. En la sentencia de 2017 el voto particular era del magistrado Francisco Javier Orduña, y al mismo se adhirió el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Hoy Orduña ya está jubilado, así que Arroyo Fiestas se ha quedado solo.

Cabe destacar que el propio Orduña, en un artículo de 8 de mayo de 2020 (en Confilegal) y hablando precisamente de IRPH, decía que «lo que resulta inviable es “desnaturalizar” el control de transparencia con el artificio de argumentar que cabe la existencia de una falta de transparencia que, no obstante, no tenga trascendencia al no ser, a su vez, abusiva». Y es precisamente lo que pretende el Supremo. Orduña añadía que «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido (desequilibrio de prestaciones)».

Así que las dudas sobre la legalidad de la sentencia están servidas, y previsiblemente las tendrá que aclarar el TJUE. ¿Qué ocurrirá? Lo que sucede en estos casos: el TJUE dará la razón a Orduña y a Arroyo Fiestas, y volverá a dejar en ridículo al Supremo. Una vez más.

Y que conste que como afectadas no tenemos ningún problema en entrar a analizar si la cláusula IRPH induce o no un desequilibrio entre las partes: empezaríamos por verificar si algún banco ha acompañado al IRPH del diferencial negativo indicado por el Banco de España como necesario para hacer que un préstamo referido a este índice esté ajustado a precio de mercado. La respuesta es fácil: ningún banco cumplió con este precepto; todos abusaron, aplicando diferenciales nulos o incluso positivos.

El problema de todo esto es que precisamente hoy se cumplen 7 años desde que IRPH Stop Gipuzkoa, con la asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin, inició la batalla judicial contra el IRPH presentando en Donostia la primera demanda de abusividad de esta cláusula. Siete años son demasiados y mucha gente se ha quedado en el camino, pero vemos que no hay más remedio que continuar luchando.

Fuente.- IRPH Stop Guipuzcoa
 
#188

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Yo me apunté a esta plataforma de afectados de IRPH  y me dijeron que tenía posibilidades, creeis que todavia hay esperanza?
#189

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Buenas noches Fernando

El Supremo siempre va a ir a favor de la banca. El hecho de que ellos vean que no ha habido abuso pero si falta   de transparencia me da que pensar que el tema está chungo, pero chungo. A no ser que te metas en una encrucijada sin retorno durante años y acabar cansado con la situación de recursos y más recursos donde los únicos que van a ganar son los abogados.

En resumen, flaco favor nos hizo a mi entender el TJUE y ya sabemos la línea del Supremo.

Saludos y suerte si sigues con la denuncia.
 

#190

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 

IRPH: Si no es transparente es abusivo



José María Ruiz de Arriaga es el socio director de Arriaga Asociados.




Jesús María Ruiz De Arriaga | 22 Octubre, 2020

Acabo de conocer la nota de prensa elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo sobre 4 casos de préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Sin conocer el contenido de la sentencia que se redacte y su fallo, me parece, cuanto menos, que se está ignorando de manera deliberada y no sé con qué intención, leyes y jurisprudencia de esta sala:

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 83.

• Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 5.




• La jurisprudencia de esta misma Sala, de fecha 1 de octubre de 2020, es decir de este mes.

• La jurisprudencia de esta Sala, de 9 de Marzo de 2017.

• La jurisprudencia de esta Sala, de la 9 de mayo de 2013.

• La jurisprudencia de la sentencia de 15 de diciembre de 2017.



Me llama poderosamente la atención de que el Tribunal llegue a la conclusión, con la excepción del voto particular de D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, de que, a pesar de no superar el control de transparencia, pueda plantearse siquiera la posibilidad de realizarse el control de abusividad.

Es obvio, que dicho control solo podría hacer si se hubiera declarado que la cláusula fuera transparente porque la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, señala taxativamente que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho, y sobre todo, en este caso que la condición principal del contrato es el precio, es decir, el tipo de interés que se debe cobrar el banco y pagar el consumidor.


LEYES QUE TRANSPONEN DIRECTIVAS COMUNITARIAS


Estas leyes vienen a trasponer Directivas comunitarias.



La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala:

“Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.



“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

“Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”

La Ley de Condiciones generales de la Contratación dice:



“Artículo 5.5 Requisitos de incorporación.

“5.- La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.


RECIENTE SENTENCIA DEL SUPREMO


Sobre este tema el Tribunal Supremo en su recientísima sentencia del 1 de octubre de 2020, haciendo referencia a sus anteriores sentencias de 9 de marzo de 2017, y a la 9 de mayo de 2013 señalaba esto, de acuerdo, además, con la doctrina comunitaria, sobre la transparencia:

“Esto es, no permite concluir por sí sola que en este caso el consumidor hubiera sido informado, con la antelación suficiente, de la existencia de un suelo (del 3,50%), que impedía pudiera bajar más, y sus consecuencias. La información precontractual que se exige va destinada a que el consumidor pueda conocer de la existencia del límite y cómo incide en la variabilidad del interés, con antelación a la celebración del contrato. De tal forma que, en un supuesto como el presente, la mención posterior del notario, en el momento de la firma de la escritura de préstamo, ligada a la adquisición del inmueble cuya compra se financiaba, resultaba insuficiente“.

En este mismo mes el Tribunal Supremo deducía de una cláusula suelo, que la falta de transparencia determinaba la nulidad de la cláusula.

Continúa con esta sentencia del presente mes de octubre: 

“La ratio de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, era básicamente que la ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, y la inclusión de tal cláusula en el contrato de forma sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas financieras, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual”.

La sentencia n.º 608/2017 de 15 de diciembre, es la STS de multidivisa que recoge la consecuencia directa de la nulidad de una clausula no transparente en el fundamento 52 y 53, aunque no de forma clara:

“52.- (…) Y la conclusión que se desprende de esta aplicación es, como se ha expuesto, que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia que desde la sentencia 241/2013, de 9 de noviembre, hemos fundado en los artículos 60.2, 80.1 y 82.1 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y  Usuarios (TRLCU) y el artículo 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

“53.- En esta se declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros”.


Según el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Francisco Javier Orduña Moreno, la falta de información ya ha generado un desequilibrio, por ello que una clausula sea no transparente conlleva inevitablemente su abusividad.

Y cuestión completamente distinta es el control de contenido o abusividad, que es diferente al control de transparencia que conlleva de forma directa su abusividad y nulidad.


CONCLUSIONES


No sé cuáles son las intenciones de esta Sala para ir tan diametralmente en contra de los consumidores y a favor con los bancos, en un caso que está claro, que cuando el banco oculta la información, siempre lo hace en beneficio del banco y en perjuicio del consumidor.

Tengo el miedo de que resulte una artimaña para eludir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual está prohibido por el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Está siendo muy frecuente que la sentencias sobre bancos y consumidores del Tribunal Supremo tengan que ser corregidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual mina la credibilidad de nuestros tribunales y causa perjuicios y retrasos en los consumidores.

• Y también resulta muy significativo que el propio Tribunal se contradiga una sentencia de este mismo mes, revalidando su jurisprudencia anterior, pero, aparentemente en contra de la de hoy.

• La cláusula sí es abusiva, pues genera un “desequilibrio” entre las partes, ya que el consumidor en igualdad de condiciones e información que el banco, no hubiera aceptado la cláusula de IRPH, así como la vulneración de la Buena Fe.

Fuente.- José Mª Ruiz de Arriaga.- Confilegal



 
#191

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 

 IRPH




Los hipotecados que firmaron antes de la ley hipotecaria recuperarán los gastos de constitución sin litigar


  • Se han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios
  • Unos 15 millones de hipotecados podrán recuperar unos 1.500 euros




Asufin ha ganado una demanda colectiva que beneficiará a todos los hipotecados que pagaron gastos de constitución y que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la ley de contratos de crédito inmobiliario en junio de 2019, sin necesidad de litigar por ello.


Al financiar la adquisición de una vivienda, existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (asociados a la escritura de la propiedad del inmueble) y los gastos de constitución de la hipoteca. Según la sentencia del Tribunal Supremo, los gastos iniciales no tendrían por qué ser aplicados en su totalidad a los consumidores. Con la nueva Ley Hipotecaria, se obliga a los bancos a cargar con este gasto.

Ahora, la acción colectiva de cesación interpuesta por Asufin ha sido ganada en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid contra Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank. Esto permite que millones de personas se beneficien pese a haber firmado su hipoteca antes de la aprobación de esa ley en 2019.

Prácticamente todos los hipotecados que firmaron sus préstamos antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) en junio de 2019 tuvieron que afrontar la factura adicional de los gastos hipotecarios. Esto supone una cifra de aproximada  15 millones de hipotecas, según datos extraídos del INE.



Los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios, de manera que los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario (constitución, modificación o novación), gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.


Un ejemplo práctico

Desde la asociación ponen un ejemplo para ilustrar el proceso. Un cliente con una hipoteca de 200.000 euros constituida en el año 2008, podría recuperar cerca de 1.500 euros de capital de los gastos de constitución sumados a los intereses:




Asufin ha comunicado que instará a la ejecución provisional de sentencia, por lo que los consumidores pueden verse desde ya beneficiados de la misma.

Cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de citadas puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena, en virtud del artículo 519 de la ley de enjuiciamiento civil.


No hace falta la demanda

Los afectados no necesitan iniciar una demanda individual, con los costes y tiempo que ello conlleva, sino que directamente pueden verse beneficiados por el éxito de la demanda colectiva de Asufin.

De modo que como se ha señalado previamente, esos 15 millones de hipotecados podrán recuperar hasta una media de 1.500 euros sin necesidad de litigar. La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado el carácter pionero de la sentencia, pues es la primera vez que se gana en los tribunales una acción de cesación colectiva de gastos, tras las recientes sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo el pasado mes de julio.

Además, la demanda colectiva ganada en tribunales le evitará a los afectados los tiempos de un procedimiento ordinario, con sus diferentes fases de la instrucción, que sólo en juzgados especializados como el 101bis de Madrid o el 50 de Barcelona ascienden a un año y medio, mínimo, de admisión a trámite y otros tres de tramitación.

Fuente.- El Economista

Si los que estén en estas condiciones se pueden beneficiar, menos da una piedra. Algo es algo
 
#193

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 

¿Qué alternativas hay para deshacerse de las hipotecas con IRPH?


Tras el fallo del Tribunal Supremo, que aprecia falta de transparencia pero no abusividad, con la subrogación es posible mejorar las condiciones del préstamo




Tras el fallo del Tribunal Supremo, que admite la dudosa transparencia de las hipotecas referenciadas al índice IRPH pero no lo considera abusivo, los consumidores no tienen claro si pueden reclamar, a falta de conocer al detalle la sentencia. Aún sin conclusiones definitivas y con muchas dudas en el aire, la alternativa de la subrogación -cambio de la hipoteca a otra entidad- cobra fuerza. Consiste en transferir el préstamo hipotecario a otro banco para mejorar las condiciones, como por ejemplo el tipo de interés. De este modo, es posible sustituir el IRPH por el euríbor.

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice avalado por el Banco de España y que tiene un funcionamiento similar al euríbor. La diferencia es que el IRPH se establece con el tipo medio al que las entidades colocaban sus hipotecas de más de tres años. "De ahí la dudosa fiabilidad del índice una vez se empezaron a inflar los precios de las hipotecas referenciadas al IRPH. Mientras que los hipotecados referenciados a euríbor veían bajar su cuota cada vez más, las hipotecas con IRPH experimentaban lo contrario", sostiene el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo.

Acualmente, en España hay un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Mientras el IRPH cotiza actualmente en torno al 1,7%, el euríbor, al que están ligadas la mayoría de las hipotecas a tipo variable en España, entró en negativo en febrero de 2016 y todavía hoy continúa por debajo del umbral del cero. Es más, el indicador cotiza en mínimos históricos del -0,466% y no se espera que vuelva a positivo en el corto plazo. De hecho, ante los estímulos monetarios del Banco Central Europeo (BCE) para hacer frente a la pandemia del coronavirus, el mercado prevé que el euríbor permanezca en negativo por un tiempo prolongado. El propio sector bancario estima que los tipos negativos podrían prorrogarse una década, hasta al menos 2031.

Es por eso que de los niveles mínimos del euríbor seguirán beneficiándose la mayoría de los hipotecados, mientras que se calcula que los españoles con IRPH han perdido alrededor de unos 25.000 millones de euros, según Asufin. Goldman Sachs eleva esa cifra a 44.000 millones.

"Se espera que los litigios continúen, puesto que la vía europea queda abierta, no obstante, subrogar es una opción muy rentable para lo que no hay que esperar, sobre todo cuando hay margen suficiente para demandar sin perder los derechos, afirma Gallardo, que añade que "no subrogarse ahora a un tipo de interés inferior supone la certidumbre de pagar más frente a la duda de recuperar su dinero si gana una demanda, ya que como ha indicado el Supremo y en espera de que pueda haber nuevas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este será analizado caso por caso".

Por su parte, el consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, opina que, ante la opción de reclamar, por el momento es mejor esperar para leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado el Supremo. A partir de ahí, Moyado insiste en que ya se podrán sacar las conclusiones y se sabrá qué camino hay que tomar.

Otras ventajas de la subrogación son pasar de una hipoteca fija a una variable y reducir los productos vinculados y las comisiones, como por ejemplo la comisión de amortización anticipada o la de novación.

Desde MyInvestor señalan que subrogar la vieja hipoteca a tipos más bajos permite ahorrar en cuota. "Es un buen momento para subrogar hipotecas porque los tipos de interés actuales permiten ofrecer condiciones muy competitivas a tipo fijo y variable. Y es muy probable que no veamos unos precios tan bajos como los actuales en el futuro”, asegura Nuria Rocamora, co-CEO de MyInvestor. Según el neobanco, los clientes se ahorran entre 10.000 y 20.000 euros, e incluso más, en el conjunto de la vida del préstamo, en función del plazo, tipo de interés de partida y capital pendiente de amortizar.

La mayoría de los gastos de subrogación los asume el banco (notaría, registro y gestoría). En general, el cliente solo tiene que pagar la tasación de la vivienda y, si aparece en la escritura, la comisión que le cobre la entidad de la que se va. El coste de la comisión por subrogación puede ser de entre el 0,15% y el 1% sobre el capital pendiente de la hipoteca (dependiendo de cuándo se firmó), apuntan desde el portal financiero HelpMyCash, que asegura que "cada vez hay más bancos interesados en aceptar subrogaciones y que ofrecen unos intereses atractivos. De todos modos, conviene comparar propuestas y hacer números para asegurarse de que el traslado salga a cuenta".

Actualmente, varias entidades ofrecen hipotecas para subrogación, como MyInvestor, Openbank, Banco Santander, Bankia, Kutxabank o ING. Fuentes bancarias aseguran que la subrogación es una oportunidad tanto para los clientes como para los bancos.


ESTUDIAR LA NUEVA OFERTALa subrogación hipotecaria es un trámite que se puede llevar a cabo aunque haya abierta una reclamación. Incluso, se puede reclamar después de haber subrogado. Mejorar las condiciones de la hipotecas es la principal finalidad de la subrogación y el ahorro económico depende de varios factores, como el tipo de interés o los productos vinculados. En este sentido, Almudena Velázquez, co-directora legal de Reclamador.es, advierte que “es fundamental que los hipotecados estudien si la oferta de subrogación lleva asignada las conocidas como vinculaciones, habitualmente, seguro de vida, seguro de hogar, etcétera. Es muy importante hacer cuentas y no vernos seducidos por un menor tipo de interés en el préstamo y al final acabemos pagando más en el conjunto de la operación”.El proceso para subrogar una hipoteca tarda aproximadamente 40 días. Cuando un hipotecado desea cambiar su hipoteca de banco lo normal es que consulte con varias entidades hasta encontrar la oferta deseada. Una vez que elige el banco al que se quiere cambiar, el proceso se inicia con una oferta vinculante del nuevo banco. El titular o titulares de la hipoteca tendrán 10 días para estudiar si aceptar o no.Si aceptan la oferta, el nuevo banco lo notifica al antiguo y éste le debe entregar toda la documentación de forma obligatoria. Además, el banco antiguo tiene 15 días para realizar una contraoferta y mejorar las condiciones a su cliente. Si el titular acepta esta contraoferta, se llevará a cabo una novación por la cual se modifican y se mejoran las condiciones de la hipoteca sin cambiar de entidad. Si no acepta la contraoferta, o en un plazo de 15 días el banco antiguo no hace una contraoferta, se procede a la subrogación.


Fuente.- Cinco Días

#194

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

 Buenas tardes


Primera sentencia tras el fallo del Supremo sobre el IRPH: un juez obliga a indemnizar e impone el euribor



  • El Juzgado de Córdoba declara nula la cláusula por falta de transparencia
  • Asegura que la entidad solo proporcionó al cliente "un resumen" del índice


Batalla en los tribunales por las hipotecas IRPH.


El Juzgado de Instrucción número 9 bis de Córdoba ha resuelto una demanda sobre una hipoteca ligada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), basando la sentencia en la postura avanzada el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo sobre el índice. Así, el juzgado cordobés ha considerado abusiva la comercialización del préstamo ligado al IRPH por falta de transparencia, y por tanto, ha declarado nula la cláusula, obligando a la entidad, en este caso, Caja Rural del Sur, a devolver al cliente lo cobrado de más por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el común euribor.


Cabe recordar que el fallo del Supremo, del que solo se conoce un avance y no la sentencia completa puesto que no se ha publicado, avalaba la validez del IRPH, al ser un índice oficial, pero apuntaba que debían ser los tribunales inferiores los que analizaran caso por caso si se había dado falta de transparencia en su comercialización. El Alto Tribunal apuntaba que para que no hubiera falta de transparencia, la entidad debía haber informado al cliente de la evolución del IRPH, al menos, durante los años anteriores a la firma del contrato.



Bajo esta premisa, el tribunal cordobés señala que no consta documentalmente la existencia de información previa a la firma suficiente, clara y precisa sobre dicha cláusula y su trascendencia económica, ni la realización de simulaciones de ningún tipo que hayan permitido al prestatario tomar conciencia de las variaciones que el tipo de interés podía experimentar. Según el juzgado, la entidad solo facilitó al cliente "un resumen, sin explicación pormenorizada de las condiciones".

El IRPH tiene un interés más alto que el euribor, que empezó a bajar en 2008 y entró en terreno negativo en febrero de 2016. Dicho de otra forma, los clientes con préstamos para la adquisición de vivienda ligada a este índice pagan una media de 25.000 euros más a lo largo de la vida del préstamos que aquellos que lo tienen vinculado al euribor. Despachos de abogados y asociaciones de consumidores, estiman que en España hay más de un millón de clientes con este tipo de hipotecas.


El Supremo optó a pronunciarse sobre el IRPH para marcar jurisprudencia ante la diversidad de sentencias que se estaban dando en los tribunales inferiores, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que también validó el índice pero instó a los juzgados nacionales a analizar la transparencia de los contratos, aunque sin dar pautas para este estudio.

Según los datos proporcionados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), hasta el 9 de octubre, se había fallado 51 casos por IRPH, de los que el 59% daban la razón al usuario; el 33% se la daba a la banca y el restante 8%, repartía la responsabilidad por partes. No obstante, su fallo del pasado 21 de octubre, al no conocerse íntegramente, dejó más dudas que respuestas, ya que no matizó que si la falta de transparencia en el contrato podría dar lugar a indemnizaciones y a la sustitución del índice, algo que, sin embargo, el juzgado de Córdoba sí ha aplicado.

Fuente.- El Economista
#195

Re: ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)

Se puede y se debe reclamar todo lo cobrado indebidamente por aplicar el IRPH. Pedralbes Abogados ha ganado todas las demandas por IRPH y cláusulas abusivas contra Caixabank https://pedralbesabogados.com