No lo tengo tan claro, al menos no en todos los casos, yo tengo dos hipotecas, una indica:
REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO: Se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos ......................
Tipos de interés sustitutivos. Cuando se den circunstancias excepcionales que imposibiliten al Banco determinar el tipo de interés de referencia ordinario a aplicar a un período de interés o si por cualquier causa dejase de existir el citado tipo o dejara de publicarse, se tomarán para cada período de intereses, los tipos de interés sustitutivos por el orden que a continuación se expresa:
a) El resultante de añadir un diferencial de un cuarto de punto al tipo de interés nominal anual correspondiente a la tasa anual equivalente (TAE) última publicada por el Banco de España en el B.O.E. en la fecha en que corresponda efectuar el cálculo del tipo de interés aplicable a la revisión como "TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS DEL CONJUNTO DE ENTIDADES", cuyo tipo medio es .......................
b) En el caso de que no exista interés de referencia conforme a lo previsto en el apartado anterior, el tipo de interés aplicable será el que estuviere vigente al producirse la inexistencia de los tipos de referencia convenidos.
Tan pronto como las circunstancias lo permitan se restablecerá la utilización de las referencias por el orden establecido en la presente cláusula.
Por tanto, que sea negativo, no significa ni equivale a "no publicarse" .......................
Ahora vamos para la otra operación, que es de otra entidad financiera:
El tipo de referencia será la REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO (EURIBOR HIPOTECARIO) definido como la media aritmética simple de los valores diarios de los días ……………………..
El tipo de referencia sustitutivo será el “TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A MÁS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo ………….
El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia el Banco de España no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el tipo de referencia dentro de los tres meses naturales previos al inicio de cada nuevo período de interés. Al finalizar el período de interés afectado por esta circunstancia, volverá a determinarse el tipo de interés aplicable, para el siguiente período, conforme al tipo de referencia pactado.
Tampoco indica nada de negativo, solo si no se publica, y no es el caso …..
Ahora bien, una cosa es que un día o varios esté en negativo, cosa distinta es que la media de mes sea negativa, y ortra muy distinta es que no se publique el tipo medio ................ para agravar el tema debemos considerar que tal negativo tiene que superar el diferencial a favor del banco, y además lo que comenta Parismil en esta respuesta https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3114917-si-euribor-cotiza-negativo-podria-banco-pagarme-por-hipoteca#respuesta_3116053