Para lo de los pagarés necesito algo de tiempo, lo estoy consultando, pero es probable que ello tenga fallos ... pero solucionable, posiblemente que en lugar de pagarés sean letras de cambio, que a efectos prácticos es muy parecido ..... es posible que te lo pueda responder hoy mismo.
Vamos por la resolutoria: A ver .... habrá bancos u oficinas que con un simple criterio de riesgo, que no de legalidad que la tiene, entiendan que "no me interesa" prestar a un cliente el 80% (pongamos) del valor de compra de una finca, si además hay una resolutoria, repito no por legalidad, sino por criterio de riesgo, porque ello significa: "como banco solo financio el 80%, porque el cliente tiene que poner ahorros, para demostrar su implicación en el proyeco de compra de vivienda, y resulta que no pone un euro, ya que el resto lo financia en otro lugar, no es un banco, pero el hecho es el mismo, no pone un euro, o pone menos euros de los que yo como banco, considero adecuados, no concedo la hipoteca"
Dices que no vale para nada, la respuesta es si y no. No vale ahora porque el que tengas la hipoteca (luego te pongo un ejemplo de BBVA) delante, resulta que invalida las posibilidades de cobro de tu resolutoria, dentro de un año, de dos o puede que de cinco años, pero el cliente se supone irá pagando sus cuotas, con lo cual se trata de esperar, la deuda hipotecaria va bajando, y llega a un punto que ya se debe mucho menos, con lo cual tus posibilidades de cobro aumentan con el tiempo ...... Ojo todo esto es "por si no te paga", si lo hace tal como has pactado, ya sabes ......
Sigamos ¿y si llega a 14 años y no he cobrado, que hago, que me caduca? Fácil, le mandas un burofax o un requerimiento notarial, exigiendo el pago, que por cierto si no cobras, no vas a esperar 14 años, pero imagina que los esperases, al exigir el pago "has cortado la fecha", ya no te caduca el añlo que viene !!!!!!!!!!!
De ahí que sin renunciar a la resolutoria, te apuntaba lo de los pagarés, que repito, es probable que tuvieras que hacer algo similar, pero en lugar de pagarés, letras de cambio, lo cual no te puedo asegurar en este momento, sin embargo la idea es la misma. Bien .... sean pagarés o letras de cambio, se trata legalmente de documentos ejecutables, con los que luego se puede trabar embargo de salarios, de vehículos, de lo sea.
Combinando las dos cosas, tienes las dos posibilidades, en una misma cosa.
Los pagarés son más cómodos, las letras casi no se utilizan, per si te vas al estanco, las encargas y las compras, se rellenan y en paz. Cada letra tiene timbre (es el coste del papelito), aquí tienes el coste de cada letra, vigila que va al revés, arriba tienes la más cara, y abajo la más barata .... y otra precaución y es que los vencimientos que superan los 6 meses, precisan de timbre doble, un ejemplo, supongamos que son 10 letras de 500 € cada una, comprarás 6 letras de 1,98 €, pero a partir de la séptima serán letras del doble, como si fueran de 1.000 €, o sea de 4,21 € .....
¿problemas de la letra? primero que para cobrarla, tu banco te cobrará una comisión, lo cual se soluciona si tu comprador te la paga cada mes en metálico, le das la letra y en paz .... pero ojo si no te paga una, presentala al banco que te la abonen en tu cuenta, intenten cargarla en su cuenta/banco y que te la devuelvan, porque tendrías que demostrar que intentáste su cobro, da igual que te cobren gastos, tu prioridad debería ser tu seguridad jurídica primero, lo de los gastos después ........ nunca al revés.
El otro problema es que no puedes perder ni una, ni tu comprador tampoco, porque serán necesarias para levantar la resolutoria.
¿Y si esto de las letras no funciona, no se cobra? Te sientas a esperar a que la hipoteca baya bajando, ya "atacarás" cuando toque .... !!!
¿De esta forma cobras seguro? Amigo mío, seguro solo está la muerte, de lo demás, nada es seguro , en este caso, si no te paga a ti, ni paga la hipoteca, y no es dejar de pagarla dentro de 5 años, sino deja de pagar ya mismo, la casa va a subasta y con el dinero de la misma no llega ni para la hipoteca, intereses y gastos, te dejan fuera, esto es cierto, pero aun así las posibilidades no son cero. Mira, en estos momentos en la web, que en parte es una gestión de oficina física, con una serie de pequeñas demandas judiciales de aquellas sencillas (monitorios) que se ganaron en 2010, 2011,, 2012 ... ninguna pasa de 1.000 €, son cosas de bajo importe y de diversos temas, pues resulta que cuando se ganó el monitorio, no había nada para cobrar, con lo cual el acreedor, se sentó a esperar y archivar bien los documentos, y resulta que como algunos de los deudores, ahora tienen trabajo, las cosas les han mejora, poco, pero mejorado, se han sacado las carpetas del archivo y de 15.000 € en total en trabajos iniciados en junio de 2015, llevamos recuperados 7.000 €, calculamos que tendremos unos 2.000 € más, lo demás de nuevo a la carpeta a esperar que todo mejore un poquito más.
¿Te estoy invitando a que aceptes eso? No, por favor, todo lo que no sea cobrar y olvidarse, pues eso, sin embargo si no te queda más remedio y quieres vender la casa si o si, en este asunto hay riesgo, no te voy a engañar, pero no significa que las posibilidades de cobro sean cero, porque te "reservas" dos posibilidades, una la resolutoria, que si la cosa va mal, cobrar pronto no será, y la otra los pagarés o las letras, me temo que será lo último, pero no es mñas problema que de simple "mecánica"