¿Debe el propietario de un local comercial contribuir a la instalación y mantenimiento de un ascensor nuevo?
En los Estatutos de una Comunidad se establece que se abonarán proporcionalmente por cada vecino el agua y el alumbrado de la escalera, si bien en cuanto a este alumbrado, estarán exentos de este pago los titulares de los locales de negocio.
En dicha Comunidad se están poniendo ascensores nuevos.
Mi pregunta es si los propietarios de los locales comerciales de dicha Comunidad están obligados a contribuir con los gastos de instalación de dicho ascensor y, posteriormente, a los gastos de mantenimiento del mismo, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación 2117/2007 en la que se estima la demanda formulada por un miembro contra la Comunidad de Propietarios y declara que el expresado demandante no tiene la obligación de abonar cantidad alguna correspondiente a los gastos para la sustitución del ascensor debiendo devolverle el depósito que hizo, reiterando como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, como apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.
Muchas gracias,
Ignatia