Buenas tardes:
El horario para que se llegue la transmisión comienza en el año 1 y termina en el año 20.
Te pongo lo de horario para que te des cuenta que la puerta se ha cerrado y la transmisión se da con la puerta en las narices, si llega antes o después.
Si no se produce la transmisión durante ese período de 1 a 20 años, no se materializa el hecho imponible.
¿Qué es lo que se manifiesta si la tabla del manifiesto dice hasta 20 años, después de 20 años? art.107-4 del TrLRHL.
Esa tabla es una ficción. Aquí se está ante un incremento real. Pues solamente se puede cobrar si hay incremento es real.
No se está ante el hecho de posesión, como pasa con el IBI.
Puesto que la tabla es ficticia, el legislador cortó la ficción a los 20 años.
Todo eso lo dice el Tribunal Constitucional. Para no repetir las sentencias y los argumentos pongo este enlace.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014834
Respuesta 6
Para tu curiosidad verás que esto lo decía en 2016 antes de las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2017, STC 37/2017 y STC 59/2107.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=4
Saludos.