No es necesario tener una tasación para poder firmar un préstamo con garantía hipotecaria.
Aunque infrecuente, se pueden hacer, y de hecho las hay, hipotecas sin tasación. Como bien conoces, al firmar en el Notario estás realmente haciendo por una parte un contrato de Préstamo con la entidad bancaria y a mayores, constituyendo un Derecho Real de Garantia (la hipoteca), afectando un bien inmueble al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de préstamo (si bien, también se puede establecer Hipoteca para garantizar cualquier otra obligación, no a la fuerza un préstamo). Y como también sabes, no tienen necesariamente que coincidir titulares del préstamo con los titulares del bien hipotecado; señalo esto para recalcar la caracteristica de accesoriedad ( a las obligaciones del contrato principal) de la Hipoteca.
La tasación
No es un elemento necesario para la constitución de una Hipoteca, aunque para las entidades financieras tiene tres funciones principalmente:
1.- Conocer el Valor de Mercado y el Valor Hipotecario del inmueble
2.- Cumplir con la disciplina en materia de riesgos del Banco de España (coeficientes, coberturas,...)
3.- Liquidez: Poder emitir deuda (bonos, cédulas hipotecarias) sobre los créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de dichos títulos hipotecarios emitidos por las entidades.
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Si una entidad da un préstamo hipotecario sin tasación, lo que le ocurre precisamente es que se queda sin lo anteriormente expuesto (conocer valor, disciplina de riesgos, titulizar), pero la Hipoteca está correctamente constituida.
La Responsabilidad Hipotecaria no tiene ninguna relación con la tasación. Es la cantidad total por la que responde el inmueble y es el máximo importe que podrá reclamar la entidad en caso de ejecución de la Hipoteca ( y por la que se liquida IAJD), y estará formada por la suma del principal del préstamo, y unas providiones por intereses ordinarios y de demora, y para costas y gastos judiciales, lo cual, en muchos casos, supera el valor del inmueble hipotecado.
Si la entidad financiera no tiene establecidos "sistemas de control" que supervisen que no se firmen operaciones hipotecarias sin tasación, o se 'puentea' dicho control, pueden darse situaciones 'extrañas' o 'irregulares' como las que indica Jaloke.
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