Por lo general, hasta donde yo sé. Como principio en este tipo de contratos el alquiler se sube, es decir, se paga un sobreprecio y tiene toda su lógica ya que el inquilino te está ya pagando parte de la casa, y ese dinero se lo vas a descontar del precio pactado, por lo tanto digamos que es una desventaja teórica que se cubre en ese precio por encima de mercado. No tiene sentido que te pague exactamente lo mismo que si no fuera con opción a compra, ya que entonces sería un chollo..., te firmo un contrato con opción a compra por el mismo precio, y ahí tengo la opción de compra firmada, luego si me interesa, o me tiro 10 años pues te compro el piso por dos duros ya que me tienes que retar el alquiler de los 10 años. Eso no tiene sentido.
Aquí creo que el debate es si quieres seguir los próximos años alquilando la vivienda, o si por el contrario quieres vendera. Esa es la pregunta que te tienes que hacer.
Si quieres seguir con el alquiler, pues directamente hay que cerrar la puerta al contrato con opción a compra, se le dice al inquilino que tu perfil es de mantener el alquiler y que por lo tanto no vas a firmar la opción de compra y fin de la discusión. Si por el contrario no te importaría vender la vivienda (o bien logras un precio que consideres muy atractivo) entonces si te lo puedes plantear.
Si tengo una cosa clara. Ese tipo de contratos es para firmarlos a 12/18/24 meses y luego ejecutar la compra. No me vale que me digan que lo hacen a 5 años o a 7 años. Hay gente que incluso prefieren hacer la opción a compra a 6/12 meses, y así ven que el barrio les guste, que no tengan vecinos ruidosos, que estén agusto...., y si les cuadra todo ejecutan la compra/venta. De lo contrario al año se marchan (han pagado un sobrecoste en el alquiler, pero se han dado cuenta de que no era su vivienda para los próximos 30 años).
Evidentemente en el momento de la compra no puedes decir que NO. Se me ocurre que si quieres decir que no pongas una cláusula de indemnización. Por la cual le tengas que indemnizar si te echas atrás, tipo lo que se hace en los contratos de arras, aunque yo lo veo un poco lioso.
En resumen, si quieres vender pues adelante, ya tienes el cliente, firmas ese contrato, subes el alquiler un 20/30% (cosa que a tu inquilino le debe dar igual, ya que más casa paga...), y adelante. Si por el contrario no quieres vender pues directamente no.
Un saludo!
Método, disciplina y tiempo