Cambios en contratos de luz y gas en una vivienda alquilada
He alquilado mi piso y me han surgido una serie de problemas sobre los que tengo dudas
Al cambiar de domicilio di de baja el gas y bajé la potencia de la luz a 690, y las dos cosas las conocía el inquilino antes de firmar el contrato, pero solo se dijo de palabra, no consta nada por escrito, puesto que es un contrato estándar con las cláusulas básicas, que no especifica claramente qué gastos asume cada uno.
Ahora quiere cambiar de gas ciudad a gas butano, para no pagar mínimos, quiere que yo le pague la nueva instalación y el adaptar el calentador al nuevo gas, puesto que hay que cambiar los chicles y las tuberías. Si se diese de alta de gas ciudad todo funcionaría correctamente y no habría que hacer ningún desembolso, salvo el alta del gas. La instalación está preparada para gas ciudad y según el inquilino sería mi obligación sería, ya que en el contrato no se especifica lo contrario, dejar el suministro dado de alta ya que se ha alquilado una vivienda con ese servicio, y a cambio de no dar el alta(por los posibles costes de alta y si hiciera falta un boletín) me pide el adaptarlo a butano.
Subir la potencia de la luz a lo que él desea cuesta 80€, y también me lo reclama alegando que la potencia es inferior a 2,5Kw y tan solo se pueden enchufar pequeños electrodomésticos. Al no especificar nada en el contrato de arrendamiento, me dice que aunque conocía la situación, respecto a la contratación de la potencia de la luz, es un coste que debo asumir yo para adecuar la vivienda a la situación de habitabilidad normal.
¿Tengo obligación de costear estas dos cosas o corren de su cuenta? En caso de dar de alta el gas ¿quién tiene que pagar el coste, el inquilino o yo?
Y por otra parte, una inmobiliaria me ha perdido la llave y el inquilino está receloso, ¿por ley debo de cambiarle la cerradura o es problema suyo? Es una cerradura de seguridad y el bombillo cuesta más de 100€, y la inmobiliaria (que no es la que lo ha alquilado) no se quiere hacer cargo y no tengo ningún documento que acredite que tenían llave. Sobre esto me dice que prima su seguridad, que el domicilio es inviolable según la Constitución, de manera que solo el debe tener las llaves, si se ha perdido una se pone en riesgo su seguridad y debo cambiarle la cerradura, ya que se tiene constancia de que hay unas llaves perdidas.