El banco te eliminó la cláusula como a todos los clientes particulares y desdee febrero de 2015, porque el Popular fue condenado en una sentencia judicial del mismo estilo que la primera de 2013 contra BBVA, CajaMar y Nova Galicia Banco.
El real decreto está aprobado, pero hay muchas lagunas en el mismo, primero el banco tiene un plazo de 30 días para crear un deparatamento qiue atienda a las reclamaciones, supongo que sera el mismo SAC, un organismo dependiente del mismo o paralelo a éste, pero esta es mi opinón el Real Decreto solo habla de facilitar una dirección postal y en su caso electrónica para la recepción de reclamaciones. Esta información deben publicitarla en su web y en el tablón de anuncios de las oficinas.
Con lo cual reclamar antes de conocer a donde, puede suponer doble trabajo, porque si reclamamos al SAC, nadie nos garantiza que los traspasaran al departamento nuevo, muy probablemente si, pero garantía no la tenemos.
El R.D., deja bastante claro, veis eso si, quien corre con los gastos legales en caso de que posteriormente a la reclamación se vaya por la vía judicial, recordando que los gastos legales pueden suponer un 30% de la cifra a reclamar !!!!!!
Una vez iniciada la reclamación al Banco, éste dispone de tres meses para efectuar los cálculos y comunicar su respuesta, en caso de que no esté de acuerdo con las pretensiones del cliente, deberá justificar el porque, con que argumentos deniega la petición, en cuyo caso el cliente tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial, pero ojo, que en función tal resultado judicial, los gastos legales correrán a cargo del banco o del cliente.
Por tanto ante el riesgo de costas legales, y esto es mera opinión personal, las negociaciones en cuanto a importes, se van a producir, simplemente porque ante tales riesgos, muchos clientes preferirán "pájaro en mano que cientos volando" .... pensemos en Rankia nos concentramos mucha gente con tintes "guerrilleros", en el buen sentido de la palabra, pero en la calle, esto de la pelea legal, asusta o como poco no convence a muchos ciudadanos.
Luego, nada de indica sobre que cancelaron la hipoteca, fuera la semana pasada o hace dos años.
Asimismo se habla de que si hay que elevar a público el acuerdo, hablando en términos coloquiales, ir a notario a rubricar dicho acuerdo, el RD indica que los aranceles notariales serán considerados "sin cuantía", es decir que si no se toma el importe a efectos del cálculo, y esto va resultar relativamente barato de notaria y registro, no obstante el tema de gestoria, que al menos en las cancelaciones hipotecarias, puede superar la suma de las facturas de notario y registro, nada se indica, y me temo que el cliente se la tendrá que comer con patatas.