Hola Lanto, buenas noches.
La Sentencia del Tribunal Supremo a la que te refieres es la 705/15 del 23 de Diciembre de 2015 por la cual declara nula como bien dices la clausula de Gastos de las Escrituras Hipotecarias.(Normalmente la clausula 5ª).
Supongo que los Gastos que pones de 5.200€ son relativos a las dos escrituras, tanto a la de Compra como a la de Hipoteca, pero eso me lo tendrías que confirmar o habría que verlo.
Voy a intentar explicarlo de una forma sencilla para que se entienda.
Casi seguro al 99,9% de posibilidades que todos los bancos, y todas las personas que han comprado vivienda mediante hipoteca bancaria tienen dicha clausula declarada nula por la Sentencia del Tribunal Supremo 705/15 incrustada en sus Escrituras Hipotecarias. Casi siempre aparece reflejado en la clausula 5ª, pero en algunos casos viene en otra, como la 12ª.
El motivo de la reclamación es el siguiente:
Cuando todos nosotros en su día compramos una vivienda mediante un Préstamo Hipotecario contraído con cualquier entidad bancaria, firmamos dos Escrituras:
1.- Escritura de Compra Venta: Esta escritura es la escritura Notarial, la "bonita", la que viene escrita en un papel timbrado, sellado, en definitiva, la del Notario.
2.- Escritura Hipotecaria: Esta escritura es la del banco, la del Préstamo, en la que figuran todas las condiciones de la hipoteca, cantidad de dinero que nos presta el banco, a que tipo de interés, durante cuantos años...etc.
En su día pagamos tanto por la Escritura de Compra Venta, como por la Escritura Hipotecaria, los recibos siguientes:
1.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
2.- Gastos de Notaría y Gestora del banco.
3.- Gastos de Hacienda. (Exento en la Comunidad Autónoma Vasca, Navarra...en la primera vivienda, vivienda habitual).
Pues bien, la ley dice que los gastos de la Escritura de Compra Venta, (recuerda, la "bonita" del Notario), nos correspondía pagarlos al comprador de la vivienda, cosa que ya hicimos. Pero la ley también dice que los gastos relativos a las Escrituras Hipotecarias le corresponde pagarlos a la entidad financiera que te concede el préstamo, es decir, al banco, cosa que no hizo, ya que nos endosó en las escrituras la famosa clausula declarada el 23 de Diciembre de 2015 nula por el Tribunal Supremo y que suele venir en el apartado 5º tal y como te he comentado anteriormente.
La clausula más o menos viene a decir lo siguiente:
"QUINT A.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA. - .· . ------------------------. ----------------------· ---
Serán de cuenta de 1a parte deudora todos los gastos presentes o :futuros, que se deriven de la escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:
a) aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para la entidad financiera, y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida,
b } impuestos que graven o puedan gravas tanto· el .préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.
c) gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.
d). los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, ásí como del seguro de daños del mismo, y de las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.
e) los gastos procesales.o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.
f) cualquier otro gastos que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo que no sea inherente a la actividad de la Entidad Prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo .. ------------------------------------------"
Para reclamar vas a necesitar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la Escritura Hipotecaria, (que no la de compra venta, la bonita del Notario), en la que te habla del préstamo, cuanto dinero pediste, a que interés te lo cobran, si con el Euribor, Mibor, o lo que sea. Esta es la que necesitas.
Fotocopia de los recibos relativos a las escrituras hipotecarias, (suele venir la palabra hipoteca o préstamo por algún lado):
- Registro de la Propiedad.
- Hacienda.
- Gastos Notariales
- Gastos de la Gestora del banco.
Desde Ibarra Finanzas llevamos meses reclamando esta cláusula.
Si tienes alguna pega no dudes en mandarme un mensaje personal, estaré encantado de poderte ayudar.
Un saludo.