Hola Mariola80, buenas tardes.
En primer lugar aclarar que yo no soy abogado, por si hay algún tipo de confusión.
Sin animo de entrar en controversia alguna, y tras consultar con el departamento juridíco, me comentan que:
"Se puede decir que el FIPER a la que se refiere casi siempre tiene defectos. Por ejemplo, que se ha entregado sin la necesaria antelación o que no detalla expresamente los gastos a los que tiene que hacer frente el cliente, como así se exige en las Orenes Ministeriales que regulan el contenido de dichas FIPER´s u ofertas vinculantes"
De cualquier manera me recuerdan el acuerdo que existe de no cobrar nada absolutamente a nuestros clientes salvo que se gane, asumiendo incluso las costas en caso de perder, con lo cual el cliente no pierde ni arriesga nada, quien se arriesga y pierde es el gabinete de abogados. Entiendo, que tener la posibilidad de reclamar algo que el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia 705/15, sin arriesgar ni un céntimo de euro ante la posibilidad de reclamar, y le pongo uno de los peores casos, unos 800€ de media en la comunidad autónoma del Pais Vasco, ya que está exento el pago de AJD, no es engañar a nadie, sino más bien todo lo contrario.
Ahora me podrá decir que no va a cobrar esos 800€, porque si se gana si que se paga los honorarios del abogado. Pongamos que se quede neto en 640€ tras haber pagado honorarios de abogado.
Eso si, a cambio de las molestias de tener que buscar documentación, escanearla o fotocopiarla, mandarla al abogado...
Lo que voy a decir ahora es mi humilde opinión.
En mi caso particular, la reclamación asciende a 754€, que no es mucho dinero, pero le aseguro que si fueran por 20€ los reclamaría igual, y con toda la ilusión del mundo. Y ¿sabe porque? por una cuestión de principios. "A Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar".
Espero haber podido ayudar.
Un saludo.