Discrepo con algunos de los contenidos expresados.
Si la vivienda hipotecada y por la que pagas seguro es la reúne los requisitos de vivienda habitual, se puede deducir, añadiéndolo a las cantidades satisfechas por compra de vivienda.
Por “vivienda habitual” se entiende la edificación realmente destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcurra un año desde la compra y durante un periodo mínimo de tres años. Existen cuatro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
– la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual;
– la construcción o ampliación de vivienda habitual;
– la deducción por inversión en cuenta vivienda
– la deducción por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad
Forman parte de la base de la deducción los siguientes conceptos:
– lo ingresado en una cuenta vivienda;
– lo pagado al vendedor, constructor o promotor del inmueble (hay que señalar el NIF de los dos últimos en la declaración);
– los gastos e impuestos de la escritura de compraventa (notaría, registro, IVA, Impuesto de Transmisiones o Actos Jurídicos Documentados);
– los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda;
– los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo;
– las primas de los seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca;
– las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual (Hay que declarar también dichas ayudas como ganancia patrimonial);
– el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
Y como no esta de más citar las fuentes, “anexo” INFORMA de la AEAT (hoy no funciona el petete.meh)
INFORMA AEAT
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