Bien, esto ocurre a todos los que tenemos que declarar fincas en alquiler, entonces la solución es que cada año hagas un càlculo a efectos de amortización de la finca, que como bien conoces podrás deducirte como gasto.
Posibilidad 1: que el precio de compra que puedas demostrar sea superior al valor del catastro
Posibilidad 2: que sea una finca que tengas de hace muchos años, no puedas demostrar el precio, por ejemplo porque lo recibiste por herencia y solo habrías "gastado" los impuestos y honorarios, o bien que el valor catastral sea superior al valor de coste, y por tanto te convenga más hacerlo por el valor catastral.
En ambos casos, tienes que tomar el recibo de IBI para determinar que parte el catastro considera suelo y que parte vuelo (o construcción) algunos ayuntamientos ponen "vuelo" y otros "construcción" ..... no todos los ayuntamientos ponen los dos valores, a veces ponen el total y el vuelo (construcción), con lo que la diferencia es el suelo.
Otro problema que tendrás es que por normativa SEPA, es que algunos ayuntamientos (la mayoría) como este sistema de recibos no permite demasiados datos, no aparecen, entonces suelen darte una referencia para conseguir el detalle por internent, como por ejemplo el acceso a la web de EALIA o acceso a tu carpeta municipal, a través de la cual con datos del recibo pagado podrás sacar el resto de datos,
Bien ..... una vez tengas esto, tienes que buscar la porporción entre suelo y vuelo (o construcción, que es lo mismo).
Supongamos que el recibo o lo que puedas sacar por Ealia, la carpeta ciudadana, o bien personándote en el ayuntamiento para conocer todos los datos, fueran estos:
Valor catastral .....................102.000 €
Valor del vuelo ................... 73.500 €
Por tanto el suelo si lo pone son 28.500 €, y si no lo pone, es la diferencia entre vuelo y total ....
Ahora una simple regla de tres ...... si de 102.000 € ...... 73.500 € vuelo
de -----------------------------------------------------------100 € ............. x
73500 x 100 : 102000 = 72,16% es la parte del vuelo, y el resto lo haces por diferencia o bien haces un cálculo similar
si de 102.000 ................28.500 de suelo
de 100 ............................ x
28500 x 100 : 102.000 = 27,94 % es el suelo
¿ok? .........................
Sigo ...................
Ahora ya tenemos que parte corresponde a la construcción que es lo que interesa para deducirte el % de amortización ....
¿recuerdas lo de las posibilidades 1 y 2?
Vamos por la 1:
Pues bien ... supongamos que la casa te costó (y puedes demostrar) 144.500 y los impuestos, notario, registro y gestoria un total de 17.500 € (y repito tienes las facturas), con lo cual el total coste es de 162.000 € ¿ok?
Ahora aplicas el % del vuelo a los 162.000 € y tienes 116.899,20 € que en estas cifras sería vuelo (o construcción) y el resto terreno .... por tanto puedes deducirte un 3% de esta cifra como amortización, eso es 3.506,98 €. Pero ojo, siempre y cuando hubieras tenido el piso alquilado todo el año 2016, si fueron solo unos meses, pongamos 7 meses, tienes que dividir estos 3.506,98 € por 12 y multiplicar por 7, para deducirte solo los meses que te corresponden.
¿Y si es la posibilidad 2?
Esta sería par el caso de que no tengas un valor de coste superior a lo que indica el IBI, en cuyo caso tienes que tomar solo el valor catastral y deducir los los mismos cálculos diretamente del valor del vuelo que te sale en el recibo.