Muy buenas a todos, por seguir con el hilo, me respondo a mis mismo.También me llamo Pedro, y también he ganado, de momento.
La resolución estima la demanda en costas y os la intentaré resumir lo más importante.
"En el caso que nos ocupa, ciertamente parece que la cláusula es muy sencilla en su expresión: "el diferencial a añadir al tipo de referencia para el resto del plazo será de 0,60 puntos, y en todo caso el tipo mínimo a aplicar será el 3% anual".
EL JUEZ:
Sin embargo , esta circunstancia, si bien es un indicio o dato que ayuda a apreciar que el consumidor tiene una comprensión de lo que está contratando, resulta insuficiente en sí mismo si no va acompañado de otros datos o indicios como los señalados por el TS o cualesquiera otros que aporte la parte.Por el simple formulismo o redacción de la cláusula y que le pudiera llegar a permitir superar el control de incorporación(algo que no sucede en este supuesto como hemos tenido ocasión de señalar), no se puede deducir sin más el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber siso informado cumplidamente.
Resulta que examinada la cláusula, no se observa que se le esté dando la importancia que tiene a efectos de su comprensión por el consumidor.
Luego dice que no hay constancia de que a la cláusula se le diera la importancia decisiva que tenía para la economía del contrato y que le dan un tratamiento secundario, que no hay prueba de simulaciones, escenarios posibles y en definitiva , de que no hay prueba alguna de que la demandada(el banco) inciidiera en la cláusula suelo en su negociación con el consumidor..
Obliga al banco a devolver todas las cantidades entregadas de más en aplicación de la doctrina del TJUE y se condena en costas de la primera instancia ,en aplicación de artículo 394 de la LEC.
Tienen para recurrir hasta el 16 de enero, crucemos lods dedos.