Buenos días,
tras demandar a Banco Popular (Oficina Directa) por una hipoteca con claúsula suelo del 2,25 la semana pasada por fin salió la sentencia pero nos hemos llevado la sorpresa de que la estimación es parcial, con lo que, aún habiéndonos dado la razón, y procediendo a eliminar la claúsula, el juez no condena en costas al banco (cada parte se paga sus costas), y además nos devolverán lo cobrado de más sólo hasta mayo de 2013. No entendemos que, si se nos ha declarado nula la claúsula no se nos aplique el fallo de la UE que obliga a restituir las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo. La sentencia indica lo siguiente en esa parte:
" ... aunque de acuerdo con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 en
estos supuestos la declaración de nulidad surte efectos desde el momento de inicio de
aplicación de la cláusula, en el presente caso nos encontramos con que la petición
principal es que se devuelvan las sumas en cuestión hasta el 9 de mayo de 2013 y
solo de forma subsidiaria y para el supuesto de no ampararse la anterior petición, los
efectos se retrotraerán al momento de su aplicación. Por tanto, siendo así que nos
encontramos ante un procedimiento civil que se rige necesariamente por el principio
dispositivo y que por tal motivo nunca puede concederse aquello que no ha sido
solicitado, estimándose la acción principal no puede entrarse en lo que es una petición
subordinada y subsidiaria, lo que conllevará que la nulidad devengue efectos desde el
9 de mayo de 2013, ..."
¿Sería posible recurrir la sentencia en lo relativo a la condena en costas y en lo relativo a lo cobrado de más antes de mayo de 2013? ¿hay opciones de que en segunda instancia nos estimasen totalmente? ¿si recurrimos nosotros estos aspectos podríamos pedir la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia? ¿en caso de recurrir podríamos perder algo de lo ganado en primera instancia?
No entendemos que se declare nula la claúsula, el juez nos de la razón, y aún así no se condene en costas al banco y no se aplique la sentencia del tribunal europeo ¿por un formalismo? ¿por la forma en que se planteó la demanda?
Gracias.
Y animo a todos para que se asesoren y demanden si procede. No dejen que los bancos se salgan con la suya.