Acceder

Venta de Proindiviso

3 respuestas
Venta de Proindiviso
Venta de Proindiviso
#1

Venta de Proindiviso

Buenas tardes mi consulta es la siguiente

Tengo un piso en herencia, junto con 3 herederos mas. sobre el mismo se ha realizado la declaracion de herederos, pero no se ha hecho la adjudicacion de la misma y por tanto no se ha cambiado los titular registrales. Tenemos pensado efectuar la misma y una vez a nombre de los 4 herederos, comprar el 25% de uno de los titulares todo ello ante Notario.

Tenemos una duda, se puede dar el caso de que anteriormente, el que nos vende su 25%,haya vendido esa misma parte a alguna Empresa de Compras de Proindiviso?.

Como es lógico nosotros antes de cerrar la operación, comprobaremos que en el Registro no existe ninguna anotación anterior, pero la duda es que si anteriormente existiera un contrato privado de compra de proindiviso, si este documento tiene prioridad sobre la anotacion de la compra por nuestra parte y de que forma nos podria implicar a nosotros

 

Gracias

#2

Re: Venta de Proindiviso

Yo entiendo que te protege el artículo 34 de la Ley Hipotecaria: 

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.

Si te esperas a que esté inscrita la herencia y adquieres no habiéndose inscrito esa posible venta de la que hablas y eres adquirente de buena fe, es decir, que realmente no conoces que haya tenido lugar esa posible operación anterior, este artículo te protegería de esa eventualidad.

Saludos.

#3

Re: Venta de Proindiviso

Derecho de tanteo y retracto.

El vendedor debe comunicaros fehacientemente el interés en vender y las condiciones y vosotros podéis ejercer el derecho de tanteo, es decir comprar en esas condiciones.

Si no os lo comunica, tenéis el derecho de retracto el cual tenéis que ejercer dentro de los nueve días desde que conozcáis que se ha producido la venta.

#4

Re: Venta de Proindiviso

Si no se ha hecho la adjudicación no lo pueden vender, salvo que sean los derechos de herencia lo que venden lo cual implicaría no solo este inmueble sino todo lo que se herede.

En caso de estar realizada la adjudicación puede ejercitar el retracto desde los 9 días siguientes a la inscripción en el Registro o desde que lo conozca (lo que antes suceda).

No existe el derecho de tanteo para compraventas, solo el de retracto.