Hola!!
EStamos seguros de esto? Que no hay comision por adelantar dinero? justo hoy me ha llegado y esa parte del contrato no me gusta nada, a parte de que no hay quién la entienda.. Os la dejo aquí por si alguien puede dar más detalle:
El/los prestatario/s podrá/n en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. Estos pagos pueden aplicarse como decidan el/los prestatarios o bien a la reducción de la cuota de amortización pactada, o bien la reducción del plazo; manteniéndose en este último caso la cuota vigente a la fecha de amortización sin variación. Si el/los prestatarios no optase/optasen por ninguna de las dos en el momento de efectuar el pago anticipado, se aplicará a reducir la cuota de amortización. En cualquier caso, el importe de estos pagos anticipados no podrá ser inferior a 300 euros. Comisión de reembolso anticipado: • En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, el prestatario abonará una compensación o comisión a favor del Banco que no podrá exceder del importe de la perdida financiera que pueda sufrir el Banco con la forma de cálculo prevista a continuación, con el límite del 0,00% del capital reembolsado anticipadamente. La pérdida financiera sufrida por el banco se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo. El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado será el utilizado para el cálculo del tipo de interés aplicado al presente contrato. A los efectos del cálculo del valor de mercado se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. En el presente préstamo ese diferencial es el 1,32%.
Esta compensación se devengará una vez por cada amortización anticipada que se lleve a cabo, y se liquidará en el momento de producirse dicha amortización mediante adeudo en la cuenta del Prestatario, quien autoriza e instruye expresamente al Banco para llevar a cabo los cargos correspondientes