Cada registrador, un mundo. - Registro de la propiedad
Buenas. Les pido opinión y consejo.
Partimos de una urbana y de una rústica adquiridas por mis padres en gananciales e inscritas cada una en un Registro de la Propiedad distinto. Después fallece mi padre, y mediante Escritura Pública (para ambas fincas) pasa el 100% del Usufructo Vitalicio a mi madre y el 100% de la Nuda Propiedad a 2 hijos por mitad e iguales partes indivisas. No inscribimos en los Registros esos cambios en aquel momento. Posteriormente fallece mi madre, y lógicamente se extingue su Usufructo.
Hace 3 meses solicité en uno de los 2 Registros inscribir lo relatado, y hace unas semanas solicité lo mismo al otro Registro. Les adjunto fotos del resultado. La 1ª foto es de la urbana, y la 2ª y 3ª de la rústica.
Si comparamos los conceptos relacionados con gananciales, herencia, inscripción de usufructo, nuda propiedad y cancelación de usufructo, veo 4 cosas llamativas: (1ª) en la rústica en “Inscr. Liquid Gananciales” se minuta 2 en cantidad, (2ª) en la rústica se minuta “Herencia y Adjudicación” pero no en la urbana, (3ª) en la rústica en “Inscripción Nuda Propiedad” se minuta 1 en cantidad pero en la urbana se minuta 2 en cantidad , y (4ª) en la rústica se usa la edad (57 años) de enviudamiento de la usufructuaria para los porcentajes de cálculo de las Bases, en cambio en la urbana usan porcentajes fijos e independientes de esa edad.
He pretendido ser breve. El Valor de la rústica es 5.409,11 € por si alguien quiere meterse más a fondo en el caso.
Estoy en plazo de impugnación de la facturación de la rústica, y agradeceré cualquier sugerencia.
Me reservo mis opiniones sobre la falta de criterio registral unificado.
Gracias. Un saludo.