Eso no es del todo cierto. La responsabilidad hipotecaria es lo máximo que el banco puede reclamar sobre el bien que se hipoteca pero si lo que se debe es superior el banco puede reclamarlo. Es especialmente importante esto cuando el bien ha pasado a manos de un tercero, que sólo puede perder el inmueble hasta esa responsabilidad hipotecaria (es decir para este tercero sí que es un límite de lo que puede perder, pero no para el deudor).
Es decir en el caso de este usuario, lo máximo de que responde el inmueble es de 100.100€ pero si llegara a deber más seguiría siendo deudor al banco por la diferencia y en el caso contrario, si se subasta la casa por impago y se sacan 110.000€, el banco debe devolver ese exceso que está recibiendo. Para la diferencia entre lo que se debe y la responsabilidad hipotecaria (o lo que se ha sacado con la ejecución en caso de que el banco ya ha ejecutado la hipoteca y no baste para cubrir la deuda) el banco puede ir contra cualquier bien del deudor, aunque a diferencia de lo que pasa con la hipoteca, en la que por regla general el banco será el primer acreedor (salvo que haya varias hipotecas sobre el mismo bien y se esté ejecutando la segunda o siguientes), el banco aquí no tiene porque tener preferencia para el cobro puesto que pueden haber acreedores de mejor derecho con lo cual habría que repartir lo que haya entre ellos (siguiendo sobre todo criterios de fecha del crédito) hasta donde alcance el activo del deudor.
Salvo hipotecas concretas donde sí que está limitado lo máximo que el banco puede reclamar (y que pocos bancos conceden precisamente porque la responsabilidad del deudor tiene un límite), cuando se pide un préstamo y se garantiza con una hipoteca se
responde ilimitadamente.